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Publicado o Convenio Colectivo Comercio Alimentación de A Coruña
- Por unha parte ao recorrido que aínda quedaba para o proceso negociador e a posibilidade de iniciar campañas de mobilizacións e folga
- Por outra a unha serie de temas fundamentais que era importante mellorar respecto ao convenio anterior:
- Non reduce a xornada laboral: é un dos convenios coa xornada anual máis alta e non considera un mínimo de sábados libres ao ano
- Non regula o control de presenza polo que se seguirán producindo prolongacións irregulares de xonada
- O incrementos salariais son insuficientes
- Non referencia o mantemento do poder adquisitivo ao IPC

Asinado o Convenio Colectivo de Comercio Alimentación provincia de Pontevedra

Firmado o Convenio Colectivo de Comercio Retallista Téxtil de Pontevedra
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Vixencia para os anos 2016, 2017, 2018.
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Incremento salarial:1.5% para cada un dos anos de vixencia, en tódolos conceptos económicos.
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Cláusula de revisión para cada un dos anos de vixencia na diferenza entre o IPC real e o incremento establecido para este ano.
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Créase un novo plus de traballo nas tardes do 24 e 31 de decembro consistente en un recargo de 5? sobre a hora efectiva traballada entre a partir das 16:00 horas.
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Horas extraordinarias pasarán a aboarse cunha recarga do 100% do seu valor habitual.
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Vacacións: disfrute entre os meses de maio a outubro. Se voluntariamente se disfrutan fóra deste período o dereito é a 31 días de vacacións e unha bolsa de 200?.
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Amplíase a posibilidade de acollerse a excedencia por maternidade ata un máximo de 4 anos e co límite de idade do fillo o filla de cinco anos.
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A póliza de seguro de vida pasa a ser de 20.000 ?.
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Licenzas: amplíase en 1 día a licenza por matrimonio, pasando a 16 días, e establécese en 6 días a licenza do artigo 30 por nacemento de fillo ou filla e polo falecemento accidente ou enfermidade grave, hospitalización ou intervención cirúrxica sen hospitalización de parentes ata o segundo grado de consanguinidade ou afinidade.
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Guarda legal: amplíase a posibilidade de reducir a xornada ata que o menor cumpra os 14 anos.
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Posibilidade de acumulación da lactación en 23 días naturais.
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Nas empresas con máis de 15 traballadores establecese a xornada efectiva mínima para os contratos a tempo parcial en 27 horas semanais.
Dende CCOO facemos unha valoración positiva do acordado, que mellora en conciliacións e sobretodo nun incremento nas horas mínimas nos contratos a tempo parcial. Ademais garante un incremento salarial aceptable para os tempos que corren e a garantía de mantemento do poder adquisitivo.
Convenio Comercio Téxtil Pontevedra

Asinados os convenios de Comercio de Mobles e Comercio de Materiais de Construción da provincia de Pontevedra
Na sinatura destes dous convenios tivemos en conta que son dous sectores tocados especialmente pola crise con empresas que xa pecharon, outras que están con ERTES continuos e sen demasiadas perspectivas de mellora, polo que estabamos obrigados a tomar unha posición responsable. De todas maneira conseguimos asinar, aínda que sexa de forma moderada, incremento salarial para cada un dos anos de vixencia e algunha mellora máis. Segue

Firmado el XXIII Convenio Colectivo de Banca

LIDL: Firmado el mejor Convenio de Empresa estatal de supermercados
El acuerdo contempla el sueldo mínimo más elevado del sector y retribuye el trabajo realizado en domingo. Por otra parte, incluye una distribución de jornada de 224 días anuales lo que supone que la plantilla podrá disfrutar dos días de descanso semanal. Esta medida implica un beneficio en materia de conciliación de de la vida laboral, personal y familiar y supone una mejora de la salud laboral de los y las trabajadoras. Además, la plantilla podrá disfrutar de 23 días laborables de vacaciones.
Otra de las medidas más destacables del Convenio es la consolidación de horas complementarias. Esto constituye un aumento de las horas contratadas, hecho de especial relevancia en un sector donde los contratos parciales son la tónica general.
CCOO valora muy positivamente la rúbrica de un convenio que mejora la capacidad adquisitiva de la plantilla, aumenta la estabilidad laboral y avanza en la reducción de riesgos psicosociales.
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PENSIONES 2022: Un acuerdo que "garantiza las pensiones de hoy y las del mañana"
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De 2008 a 2021 la reestructuración del sector financiero ha concentrado 88 entidades en 10 grupos bancarios, con un ajuste neto de 115.000 empleos y una reducción de 23.673 oficinas, disparándose la “carga de atención” de 167 habitantes por persona empleada en 2008 a cerca de 300 habitantes en 2021, en un modelo de negocio social y laboralmente insostenible, que no cuida ni a sus profesionales ni a sus clientes.

CCOO apuesta, ahora más que nunca, por una transición justa para la industria turística española
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Nuevas reglas de juego: Basta ya de temporalidad
- 30 Marzo 2022: Entra en vigor la Reforma sobre contratación
El 30/03/2022 entran en vigor los nuevos artículos 11 -contrato formativo-, 15 -contratación temporal- y 16 -contrato fijo discontinuo- del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción de la Reforma Laboral pactada en el Diálogo social y plasmada en el RDL 32/2021.

Las personas fijas discontinuas por fin podrán acceder al subsidio para mayores de 52 años
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UNI GLOBAL: Principios fundamentales para garantizar los derechos en el trabajo a distancia
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Real Decreto-Ley Trabajo a Distancia. Preguntas y dudas frecuentes
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Real Decreto-ley que regulará el trabajo a distancia
El Real Decreto Ley se basa en la "voluntariedad" para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
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El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables
La sentencia 257/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Suprema ha resuelto a favor de CCOO Servicios y FeSMC-UGT, sosteniendo que si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.
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