content_copy Noticias - Consultas Convenio Seguros 2012 2015
Resolución consulta nº 21
Entidad: AXA
Artículo: 31.5
Fecha Resolución: 13/05/2016
RESUMEN DE LA CONSULTA
Se solicita interpretación sobre la forma de computar el complemento por experiencia cuando se accede a un nivel retributivo superior, habiéndose alcanzado el límite multiplicador máximo de 10 años.
Resolución consulta nº 20
Entidad: FREMAP
Artículo: 47
Fecha Resolución: 13/05/2016
RESUMEN DE LA CONSULTA
Se consulta sobre si existe el derecho del trabajador a elegir la fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor atendiendo a circunstancias personales que considera justificadas.
Resolución consulta nº 19
Entidad: Asesoría Gersha, S.L.
Artículo: 27.5, 27.6 y 42
Fecha Resolución: 13/05/2016
RESUMEN DE LA CONSULTA
Se consulta sobre las compensaciones y ayudas en los casos de traslado.
Resolución consulta nº 18
Entidad: Sección Sindical UGT en MAZ
Artículo: 61.1.b)
Fecha Resolución: 13/07/2015
RESUMEN DE LA CONSULTA
Se pregunta sobre el derecho a cobrar el incentivo económico por jubilación de una trabajadora con una discapacidad del 65%, que accede a la jubilación con 60 años, en virtud del RD 1539/2003 por el que se establecen coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía.
Resolución consulta nº 17
Entidad: Sección Sindical UGT en Plus Ultra
Artículo: 54.1.b)
Fecha Resolución: 22/01/2015
RESUMEN DE LA CONSULTA
Corresponde el permiso retribuido regulado en dicho artículo por operación de un hijo de cualquiera de los miembros de la pareja, cuando está legalmente constituida en matrimonio civil o pareja de hecho y nacido este hijo de un matrimonio anterior.
Resolución consulta nº 16
Entidad: RLT de MUTUA BALEAR Las Palmas de Gran Canaria
Artículo: 47
Fecha Resolución: 11/12/2014
RESUMEN DE LA CONSULTA
El art. 47 en su apartado 9.A establece las pautas y criterios para la distribución horaria de la jornada partida. Los trabajadores de MUTUA BALEAR en Las Palmas, realizan jornada partida una o dos tardes en semana, siendo su horario de 8 a 15 y de 16 a 19 horas. ¿No se debería atender el gasto de la comida en justa compensación al trabajador, que perjudica su tiempo de descanso para cubrir las demandas de la empresa?
Resolución consulta nº 15
Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
Artículo: 54.6
Fecha Resolución: 02/10/2014
RESUMEN DE LA CONSULTA
El art. 54.6 estipula tres modalidades de compensación de los permisos no retribuidos. ¿Se pueden exigir condicionantes en la compensación que no aparecen en el texto normativo?
Resolución consulta nº 14
Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
Artículo: 22
Fecha Resolución: 02/10/2014
RESUMEN DE LA CONSULTA
¿Es compatible el tiempo de formación establecido en el art. 22.1 del Convenio con el tiempo de formación establecido en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores?
Resolución consulta nº 13
Entidad: SOS Seguros y Reaseguros S.A.
Artículo: 49.2
Fecha Resolución: 02/10/2014
RESUMEN DE LA CONSULTA
Se solicita indicación sobre la forma de proceder cuando haya vacantes en el turno de mañana, existiendo solicitudes de cambio a dicho turno por parte de trabajadores de los turnos de tarde y de noche. La consulta plantea la posibilidad de que prevalezca la antigüedad del trabajador en la empresa, con independencia de que dicho trabajador pertenezca al turno de tarde o de noche.
Resolución consulta nº 12
Entidad: Sección Sindical Estatal de CCOO en FRATERNIDAD-MUPRESPA
Artículo: 36, 37 Y 38
Fecha Resolución: 16/07/2014
RESUMEN DE LA CONSULTA
Se solicita actuación de interpretación e intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el art. 93 del Estatuto de los Trabajadores.
La cuestión objeto de interpretación versa sobre la obligación, o no, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de aplicar las tablas salariales y resto de condiciones económicas contenidas en los artículos 36, 37 y 38.
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