CUADRO DE VACACIONES |
Las normas que rigen las vacaciones están dispuestas en el Convenio Colectivo y en el Acuerdo de Integración de Unicaja y CEISS.
- En el Convenio se establecen 25 días hábiles de vacaciones y 1 día de libre disposición.
- En el acuerdo de integración de Unicaja y Ceiss se añaden hasta dos días adicionales:
- 1 día adicional para quienes alcancen 25 años de servicio.
- 1 día adicional para quienes alcancen 35 años de servicio.
CUESTIONES A TENER EN CUENTA |
- Las vacaciones se fijan de común acuerdo entre empresa y trabajador. No es cierto que la empresa pueda imponer tal o cual periodo de vacaciones.
- Dividir las vacaciones en dos periodos es una recomendación no una obligación.
- Se pueden disfrutar vacaciones durante todo el año. No existen periodos en los que no sea posible solicitar vacaciones.
- Desde que el cuadro de vacaciones se aprueba, es ejecutivo. El trabajador o trabajadora deberá conocer sus periodos vacacionales con una antelación mínima de 2 meses.
- Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad laboral derivada del embarazo, el parto, la lactancia natural o la suspensión por paternidad se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Este criterio vale para cualquier tipo de baja.
- A la hora de elaborar el cuadro de vacaciones, en el Convenio se dice que "Las entidades establecerán para cada Oficina el cuadro de personal afecto a ellas..." Así pues, habría que procurar que los servicios queden cubiertos en cada Unidad Organizativa, sin tener en cuenta otras oficinas o unidades, aunque sean de la misma Área.
Dicho, esto, os animamos a que tratéis de alcanzar un consenso entre los compañeros y compañeras de cada oficina o unidad a la hora de elaborar el cuadro de vacaciones. Y si tienes alguna incidencia con las vacaciones, contacta con tus delegados/as de CCOO.
Te
enlazamos el Cuadro-Resumen de la normativa laboral de Unicaja sobre
vacaciones.