Formación y capacitación MiFID II


A veces ocurre que metidos en la "vorágine Liberbank", con el trabajo del día a día o por otras noticias como las negociaciones del ERTE o la nueva sentencia del Tribunal Supremo anulando las medidas unilaterales impuestas por la empresa en 2013, hay temas muy importantes que pasan totalmente desapercibidos.

De hecho, este comunicado trata un tema muy importante y que nos afecta sobremanera pero que parece que sólo en CCOO estamos hablando de ello. Se trata de la capacitación en conocimientos y competencias impuestos por la Directiva MiFID II y, de momento, su consecuente formación obligatoria.

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Aunque os hemos ido informando puntualmente de todo lo sucedido, por resumir de forma muy breve lo acontecido hasta ahora:

- Se establece la Directiva europea MiFID II según la cual la inmensa mayoría de personas que trabajamos en el sector tenemos que acreditar conocimientos y competencias, realizando una extensa formación y aprobando unos exámenes.

- Sindicalmente tratamos de negociar la aplicación del MiFID II en todo el sector, regulando el impacto y estableciendo compensaciones, pero la patronal se "pone de perfil" diciendo que no tienen nada que negociar y que "nosotros veremos" porque es necesario cumplirlo si es que queremos seguir trabajando en esto.

- Paralelamente en CCOO nos reunimos con la CMNV y presentamos propuestas pretendiendo minorar en mucho el impacto que todo esto puede tener sobre las plantillas.

- Finalmente la CNMV publica la Guía Técnica en la que se marcan los criterios que por los que deben guiarse las empresas.

En esa guía técnica, la CMNV aceptó bastantes propuestas de CCOO como:

-  que se convaliden las titulaciones o cursos realizados tanto internos como externos.

- que únicamente sea necesario realizar la formación que complete la ya convalidada hasta la requerida por las Directrices.

- que las propias entidades puedan ser formadoras y acreditadoras sin necesidad de recurrir a formadoras y/o certificadoras externas.

- que las entidades pongan a disposición del personal el tiempo los medios necesarios.


Sin embargo, otras, que entendemos tremendamente lógicas, no fueron atendidas como:

- Tener en cuenta la experiencia de los años trabajados como bancarios y bancarias desempeñando funciones comerciales

- Decir que la responsabilidad ante terceros debe recaer en las entidades y no en las personas de la plantilla.



En un comunicado anterior (ver La gran mentira), que os recomendamos leer, ya dimos nuestra opinión respecto a que los reguladores consideren que gran parte de los problemas del sector se hayan debido a la capacitación de las plantillas pero como, mal que bien, el proceso sigue adelante y en Liberbank también nos afecta, hace unos días enviamos formalmente el siguiente texto a la empresa:


Debido a la falta de contacto de la entidad con la RLT respecto a su unilateralmente implantado "programa de formación para la capacitación en conocimientos y competencias MiFID II", desconocemos exactamente muchos de los aspectos que tal programa formativo contiene pero, como vista la circular publicada en la Intranet el 07/07/2017 sospechamos que están ignorando detalles muy importantes, queremos recordarles parte del contenido de la Guía Técnica elaborada por la CNMV para esta materia y en base a ella solicitarles o requerirles que:

* Convoquen urgentemente una reunión en la que poder tratar el plan de formación MiFID II

* Se convalide la formación recibida en la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado que versen sobre estas materias.

* Se convalide la formación interna ya recibida e impartida por la Entidad.

* Se module la formación porque sólo es necesario realizar la formación complementaria que complete el temario establecido por las Directrices y porque reduce la presión y el sobreesfuerzo que supone la preparación de la formación de manera integral.

* Se alarguen los plazos para la obtención de los conocimientos pues, como saben, se dispone de un plazo de cuatro años desde el 01/01/2018 para adquirir los conocimientos y competencias.

* Se reconozca que esta formación tiene carácter obligatorio para el personal relevante y, por tanto, tal y como establece el Considerando 79 de la Directiva MIFID 2 y dispone la propia Guía Técnica, la Entidad dé el tiempo y los medios necesarios para su realización. Lo que implica que la formación y preparación de pruebas se realice dentro de los horarios de trabajo y en lugar adecuado o, si esto no es posible, se den las compensaciones adecuadas.

* Por su obligatoriedad, se dé prioridad a esta formación y no saturen aún más a la plantilla con la realización simultánea de otros cursos de formación.

* Se den instrucciones para que se deje de presionar a la plantilla desde las direcciones de zona para que se apunten "voluntariamente" y YA al programa formativo.

* Se concrete la posible responsabilidad jurídica ante terceros de la plantilla una vez haya obtenido la certificación y se suscriban, si fuera el caso, seguros de responsabilidad civil que amparen a las personas de la plantilla ante posibles demandas o reclamaciones.



Desde CCOO emplazamos a Liberbank a que se comporte como otras empresas del sector y negocie con la representación sindical las compensaciones adecuadas que permitan a la plantilla realizar esta formación con las mayores garantías profesionales y laborales y, por supuesto, a que la formación se circunscriba a la adquisición de los conocimientos necesarios sin exigencias más allá de lo establecido por la guía técnica de la CNMV.


Saludos.