Ampliación del Permiso de Paternidad ¿Qué debes saber?


Permisos de Paternidad

ENTRADA EN VIGOR: Con la publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, desde el jueves, 5 de julio de 2018 está en vigor la ampliación del permiso de paternidad hasta la 5ª semana.

DURACION: El trabajador/a tiene derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

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PLAZO

Como ocurría hasta ahora, el periodo de disfrute deberá estar comprendido entre:

·                   la finalización del permiso por nacimiento de hijos (3 o 5 días),

·                   la resolución judicial que constituye la adopción o

·                   la decisión administrativa o judicial del acogimiento,

y hasta que finalice la suspensión por maternidad, o inmediatamente después de la finalización de la misma.

 

PERIODOS

El disfrute del permiso durante las primeras 4 semanas será obligatoriamente ininterrumpido, desde el momento señalado en el párrafo anterior, mientras que la 5ª semana de permiso tendrá carácter "volante", esto es, que podrá disfrutarse, alternativamente, bien de forma sucesiva a las 4 primeras semanas o bien en un nuevo periodo independiente dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa correspondiente.

 

ACUERDO CON LA EMPRESA

En los casos en los que se quiera disfrutar de la 5ª semana de permiso de forma "volante", en un nuevo periodo independiente de las 4 primeras semanas, deberá contarse con el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador/a.

 

JORNADA

Del mismo modo, se mantiene el régimen de disfrute a jornada completa o jornada parcial que ya estaba establecido para las prestaciones de paternidad y maternidad. De manera que el permiso de paternidad podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, y conforme se determine reglamentariamente. En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de 5 semanas, con independencia de que se disfrute de forma ininterrumpida o en dos periodos diferenciados.

 

Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para defender tus derechos.


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