DEDUCCION DE LA CUOTA DE AFILIACION A CCOO - IRPF 2019
La cuota de afiliación sindical a CCOO tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos del trabajo, esto supone un ahorro en la cuota de entre el 20% y el 35% según los casos. En el borrador de Hacienda por defecto, no aparece indicada la cantidad abonada a los sindicatos, es necesario incluirla en “Cuotas satisfechas a sindicatos” en tu declaración del IRPF. (casilla 0014)
Los certificados del importe de las cuotas satisfechas a CCOO en 2019, ya fueron enviados por correo electrónico a la afiliación, no obstante, puedes obtenerlo por estas dos vías indicando tu NIF (sin letra):
-Entrando en el acceso para personas afiliadas y descargártelo accediendo a: https://ssl.ccoo.es/Afiliacion
-Solicitando que te lo envíen por correo electrónico en el mail: info@uar.ccoo.es
DEDUCCION DE GASTOS DE DEFENSA JURIDICA:
Aunque la mayor parte de nuestra afiliación, por su antigüedad, disfruta de una bonificación del 100% de los gastos de nuestra asesoría jurídica, para aquellas personas con afiliación más reciente y que hayan tenido que abonar parte de los gastos de algún proceso particular, les recordamos que el IRPF también permite deducirnos los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
INDEMNIZACIONES POR TRASLADO:
Aquellas personas que se hayan visto afectadas por un traslado a un nuevo centro de trabajo percibiendo una indemnización de una sola vez con motivo del mismo, deben saber que dicha indemnización tiene la consideración de rendimiento del trabajo y además les resulta de aplicación una reducción al haberse obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo según el art.18.2 de la le Ley del IRPF.
Sin embargo, las cantidades percibidas mensualmente durante los dos años siguientes al traslado en concepto de “ayuda vivienda” no les resulta de aplicación la anterior reducción, por cuanto su imputación corresponde al año fiscal en curso.
EXTINCION POR TRASLADO UNA PARTE ESTÁ EXENTA Y LA QUE TRIBUTA ES RDTO IRREGULAR
Las indemnizaciones recibidas por la extinción voluntaria provocada por traslado forzoso, la marcada por el Estatuto del Trabajador está exenta de tributación y la cantidad negociada en el ERTE 48/17 de junio del 2017 (45 días/año + adicional por antigüedad) tributa como rendimiento irregular. En las liquidaciones recibidas al extinguir dichos contratos, aparecen reflejadas dichas cantidades diferenciadas en concepto de “indemnización” e “indemnización sujeta irregular”.
IMPUTACION FISCAL DE LA PRESTACION DE 2013:
En cuanto al asunto de la declaración de la prestación por desempleo del 2013 y las cantidades laborales retenidas y declaradas ilegales, ya en su día CCOO-LBK hizo la correspondiente consulta vinculante V1507-18. (enlace comunicado junio 2018)
Por otra parte, la empresa ha declarado esa cantidad en 2019, imputándolo en la nómina de septiembre y posteriormente nos envió correo electrónico informándonos (adjuntamos texto correo) y lo ha reflejado en el certificado del IRPF del 2019.