Pruebas por capacitación

In extremis.


La empresa acaba de convocar, por fin, las pruebas para el ascenso por capacitación reguladas por nuestro Convenio Colectivo y que deben realizarse cada tres años.

Decimos "por fin" porque este es un tema que, desde siempre, ha preocupado a nuestro sindicato. Es algo que, por la vía judicial, ya obligamos a realizar la vez anterior y por el que hemos estado peleando todo este año. De hecho, ya teníamos todo preparado para presentar una nueva demanda el próximo 29 de noviembre.

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Hace tres años estas pruebas tuvieron lugar gracias a la demanda presentada en solitario por CCOO en la Audiencia Nacional. 
Demanda por la que forzamos a la empresa a que se celebraran unas pruebas de capacitación que permitieron, como corresponde, que un buen número de personas, de los niveles más bajos, ascendieran a los niveles X y VIII. Pruebas a las que se presentaron nada menos que 872 personas.

En 2018, una vez transcurridos tres años y como establece el Convenio, correspondía volver a realizar estas pruebas.
Por ello, a principios de año, en concreto el 04/01/2018, enviamos comunicación a la empresa recordándole la obligatoriedad de celebrar las pruebas en 2018. Recordatorio sobre el que hemos incidido en diversas ocasiones a lo largo del año.

Viendo que el año iba a acabar, que las pruebas anteriores tuvieron lugar el 28/11/2015 y que nuestro Convenio Colectivo finaliza este año, nuestra Asesoría tenía ya todo preparado para iniciar demanda al día siguiente. 
Afortunadamente, por una vez, no ha hecho falta.

Estas pruebas interesan especialmente a aquellas personas de la plantilla que todavía no han alcanzado el nivel VIII (La circular de Liberbank parece dar a entender otra cosa, pero las personas con nivel IX también deben poder presentarse para ascender al nivel VIII) y aunque se trata de un colectivo importante, de 772 personas, siempre ha parecido no importar al resto de sindicatos.

En CCOO, hemos defendido y defendemos al colectivo más amplio de la plantilla pero también a otros más pequeños como el de los "directivos" (Consolidaciones de categoría, impidiendo las reducciones salariales "voluntarias"...), el de las personas con salarios inferiores a 30.000 Euros (compensando o minorando el impacto del ERTE), el de quienes tienen más de dos hijos o algún recién nacido y la empresa no ha pagado el doble el pasado mes o, simplemente, como en este caso al de personas con nivel inferior al VIII.

En CCOO representamos y defendemos a TODOS los colectivos de la empresa.


Saludos.