Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:
- por matrimonio
- por nacimiento de hijos/as
- hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.
Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable posterior.
Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en el sector de Contact Center, sino también en todos los demás sectores, por lo que desde CCOO Servicios reclamaremos en todas las empresas y sectores donde estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos permisos/licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.
- por matrimonio
- por nacimiento de hijos/as
- hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.
Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable posterior.
Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en el sector de Contact Center, sino también en todos los demás sectores, por lo que desde CCOO Servicios reclamaremos en todas las empresas y sectores donde estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos permisos/licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.
Saludos.