Modificación retribuciones a Directores y Subdirectores


Ante las numerosas consultas recibidas en la sección sindical relativas a la modificación de retribuciones de directores y subdirectores os queremos hacer llegar que los antecedentes que reproducimos los hemos puesto en manos de nuestra asesoría jurídica para valorar interponer conflicto colectivo por incumplimiento del artículo 94 del Convenio Colectivo, además, de poner a vuestra disposición nuestros departamentos jurídicos para interponer demandas individuales:


Se denunció a la empresa ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento del artículo 94 del vigente Convenio con relación a la falta de información de las revisiones periódicas del sistema de clasificación de oficinas.

La empresa, en su día, nos comunicó el establecimiento de  un nuevo sistema de clasificación de oficinas de aplicación en  BCCM, S.A. y Liberbank, S.A., que toma en consideración tres variables:

. Volumen medio de activo: Saldo medio acumulado en el año de crédito en situación normal de clientes, personas físicas o jurídicas, asignadas al centro al final del ejercicio, con un peso del 20%.

. Volumen medio de recursos: Saldo medio acumulado en el año, de los depósitos, empréstitos, pagarés, fondos de inversión, planes de pensiones individuales y seguros de vida ahorro de clientes, personas físicas o jurídicas, asignadas al centro al final del ejercicio, con un peso de 60%.

. Carga de trabajo: medición de la carga de trabajo a través de la variable ?número de empleados teórico?, que define el Departamento de Organización, en base al análisis de 27 transacciones clasificadas en tres familias (mantenimiento de cuentas, back office y operativa rápida), ponderando cada familia conforme a una regresión multivariables que relacione la plantilla operativa identificada con la carga soportada, con un peso del 20%.

En tiempo y forma emitimos informe negativo a la implantación del nuevo sistema de Clasificación de Oficinas, por las razones que expresábamos y que reproducimos:

"ante la escasa información que nos remiten en cuanto su elaboración del Sistema de Clasificación de Oficinas, únicamente nos relacionan las variables y su ponderación, les detallamos los motivos y observaciones que fundamentan nuestro informe desfavorable:

·  El sistema de Clasificación de Oficinas es unilateral y por tanto no negociado con la Representación Legal de los Trabajadores.

·  El sistema que nos trasladan no cuenta con:

1.       Cómo se establece el rankíng de oficinas (método de cálculo de puntuaciones)

2.       Cuántas oficinas habrá en cada nivel

3.       Cómo se efectúa la consolidación de niveles (período de tiempo y efectos)

4.       Cuando se establece la clasificación de oficinas 

5.       Niveles de directores y subdirectores.

6.       Niveles retributivos.

También la empresa nos comunicó la implantación unilateral de las Unidades de gestión (UGE's), procediendo posteriormente a informar  a cada responsable y segundos responsables de las mismas sus retribuciones anuales por desempeño de esas funciones.

El pasado 23 de enero de 2015 la empresa transmitió a los responsables de UGE's los resultados de la clasificación de oficinas de 2014 y los nuevos salarios que tendrá cada uno. A pesar de que la representación laboral no ha recibido ningún informe de clasificación de oficinas como es preceptivo, en base a los datos que nos habéis dado individualmente, podemos decir que:

-           Hay territorios en que el 50% de responsables reducen su salario y el otro 50% mantienen su salario porque no cobran complementos y no pueden recibir más reducciones salariales.

-          No nos consta que algún responsable de UGE's  (de Banco CCM,  entidad en la que ya se ha percibido la nómina) haya recibido un aumento de sueldo.

No entendemos la tozudez de la empresa en implantar unilateralmente el sistema de clasificación de oficinas, tampoco la contumacia en contravenir el Convenio Colectivo, que fija la participación de los representantes de los trabajadores, si no es desde una posición de impunidad ante una presunta apropiación indebida cometida en las nóminas de los trabajadores.

Saludos.


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