Liberbank, fiel a su estilo, judicializó el asunto siendo desestimada su demanda para evitar el pago de la sanción, y decidió recurrir al Tribunal Superior de Justicia donde nuevamente fallaron en su contra confirmando la sentencia de primera instancia en su integridad, a lo que se añadieron las costas judiciales.
Nos resulta totalmente vergonzoso el que se haya tratado de convencer de que era un acto ajeno a la actividad de la empresa, cuando incluso existían invitaciones por correo electrónico remitidas a los directivos que posteriormente tuvieron que ser aportadas cuando la empresa fue requerida.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria entendió que la conducta desarrollada no solo impidió efectivamente el ejercicio de las funciones inspectoras en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, sino que expresamente consistió en la negativa a identificar a las personas que estaban reunidas, incurriendo así en la conducta tipificada como falta muy grave manteniendo los 20.000 € de sanción.
Para que podáis leer la sentencia con todo detalle y veáis que es cierto por increíble que parezca os facilitamos el enlace a la misma, descargada de la página del Poder Judicial: Sentencia 314/2020 (por temas de protección de datos el nombre que consta es ficticio)
Desde la Sección Sindical de CCOO repudiamos este tipo de comportamientos y lo ponemos en conocimiento de toda la plantilla del banco, a efectos informativos, para que todas y todos seamos conocedores de este tipo de actuaciones y la permisividad con la que cuentan por parte de la dirección de la entidad, ya que este señor continúa manteniendo su cargo y fácilmente presuma de actos como el que hemos tratado.