Por ello hemos reiterado nuestra propuesta sobre los contenidos que, ineludiblemente, debe tener el acuerdo sobre el registro de la jornada y que son:
- Garantizar la fiabilidad de los datos, su trazabilidad (poder hacer su seguimiento) y la imposibilidad de que puedan ser manipulados.
- Ser accesible por la persona trabajadora, diariamente y en cualquier momento.
- Incluir el horario de adscripción, así como el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.
- Permitir el control y seguimiento, tanto de la jornada que se realiza en el centro de trabajo como fuera del mismo, así como el cómputo de todo tipo de actividades laborales (reuniones, formación, desplazamientos, visitas comerciales, teletrabajo, etcétera).
- Poner a disposición del trabajador o trabajadora un resumen mensual y anual con la jornada realizada, la jornada ordinaria y los excesos producidos sobre la misma, si los hubiere.
- Poner a disposición de la representación sindical los datos del registro de jornada de la plantilla, desglosados por centro de trabajo, persona y horas realizadas.
- Respeto de los derechos de las personas a la intimidad, cuando el sistema requiera el acceso a dispositivos digitales.
- Contemplar el derecho a la desconexión.
- Constitución de Comisiones de seguimiento que puedan evaluar el correcto funcionamiento y cumplimiento del acuerdo.
Aunque, por parte de CECA, se han aceptado algunas de nuestras propuestas estamos todavía muy lejos de vislumbrar la posibilidad de alcanzar un pacto ya que, además, han dicho que no tienen obligación de llegar a un acuerdo, por lo que ya han deslizado la posibilidad que tienen de hacerlo unilateralmente.
CCOO no vamos a suscribir ningún acuerdo que desvirtúe la eficacia real del registro, que debe responder a lo establecido tanto en el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 de marzo, como en la sentencia de la justicia europea obtenida por CCOO el pasado 14 de mayo.
La próxima reunión se celebrará el día 3 de julio.