Pues a pesar de lo claro que es el texto, hay compañeros y compañeras de la entidad que en los años 2018, 2019 y 2020 NO han percibido el doble de la ayuda que les correspondía, ya que la dirección de la entidad lo interpretó a su estilo, como siempre para pagar menos a la plantilla.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Liberbank, por lo que se confirma y declara la firmeza de la sentencia de 21 mayo 2019 de la Audiencia Nacional, cuyo fallo establece:
“…reconocemos y declaramos el derecho de todos los trabajadores/as que reúnan los requisitos establecidos en los arts. 54, 55 y 56 del Convenio Colectivo sectorial, a percibir a partir de 2018 y durante un periodo de tres años, las ayudas de guardería, ayudas para la formación de hijos de empleados y ayudas para estudios de empleados, en la cantidad del doble de la que corresponda por la aplicación de dicho convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el epígrafe IV, apartado c), del Acuerdo de 27 de diciembre de 2013 y condenamos a la empresa demanda a estar y pasar por dicha declaración”.
Desde esta Sección Sindical solicitamos a la dirección de Liberbank el abono inmediato de estas cantidades pendientes, para que finalmente de este modo, TODAS las personas (que ganasen menos de 30.000€, tuviesen 3 hijos o más, o sus hijos o hijas no hubiesen nacido aún en los años 2014-2016, …... TODAS) perciban el doble de las ayudas que les correspondían en los años 2018, 2019 y 2020 sin necesidad de iniciar reclamaciones individuales con este asunto. En sus manos lo tienen, no obstante, una vez más, ponemos en manos de todas nuestras compañeras y compañeros los servicios de nuestra Asesoría Jurídica por si fuese necesario reclamarlo a nivel individual como ha venido siendo habitual hasta ahora.