Nuevo permiso y prestación por reducción de jornada por cuidado de menores de 18 años afectados por cáncer u otra enfermedad grave


Como ya sabréis, la Ley General de Presupuestos del Estado introdujo (fruto de unas enmiendas presentadas) una disposición final (concretamente la vigésimo primera) CREANDO UNA NUEVA PRESTACIÓN ECONÓMICA en la acción protectora de la seguridad social y un nuevo derecho de los trabajadores. Por tanto esta disposición modifica la Ley General de la Seguridad Social (creando la prestación) y modifica el ESTATUTO DEL TRABAJADOR y el ESTATUTO DEL EMPLEADO PÚBLICO, reconociendo así el derecho de los trabajadores a poder disfrutar de este tipo de reducción de jornada cuya pérdida salarial la cubre la seguridad social con esta nueva prestación.

Podéis ver su redactado en el BOE de jueves 23 de diciembre de 2010 (Sección I, pág. 105955).


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,
Podéis ver su redactado en el BOE de jueves 23 de diciembre de 2010 (Sección I, pág. 105955).

 

Apuntamos lo más relevante y os remitimos a la web de la Seguridad Social para ampliar y ver la solicitud.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Cuidamenoresgraves/index.htm

Situación protegida. Se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario, que lleven a cabo los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, en aquellos casos en que ambos trabajen, para el cuidado del menor/es de 18 años que estén a su cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad, acreditado por informe del SPS u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación económica).

Beneficiarios / Requisitos. Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:

·             Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.

·             Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, a fin de dedicarse al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

·             Acrediten el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva:

        Tener cubierto un período mínimo de cotización de:

o                 Menos de 21 años de edad, no se exigirá período mínimo de cotización. 

o                Entre 21 y 26 años, 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente o180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

o                Mayor de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente o360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.

Prestación económica / Cuantía. La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladoraque esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.

Gestión / Pago. La gestión y el pago de la prestación corresponderá a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

·             El subsidio se abonará directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos.

·             En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo: el IRPR y la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS. El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.

Reconocimiento del derecho. El reconocimiento de la prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, queda supeditado al correspondiente desarrollo reglamentario.  

REGÍMENES ESPECIALES. 

 

Requisitos generales exigidos. Los requisitos generales para causar derecho a la prestación, en los regímenes especiales, son los siguientes: 

 
  • Estar en alta en el régimen correspondiente. 
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. 
  • A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art.  28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta. 

Régimen Especial Agrario. 

 

·             TRABAJADORES POR CUENTA AJENA: Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.  

 

·             TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Las prestaciones causadas, a partir del 01-01-2008, por estos trabajadores se regirán por lo dispuesto en el RETA, de acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2007, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.  

 

 Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 

 

·             Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA tendrán derecho a la prestación en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.  

 

·             La prestación se concede en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.  

 

 Régimen Especial de la Minería del Carbón. La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.