Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre permisos retribuidos


Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo NOS HA DADO LA RAZÓN y ha declarado que los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijos/as, hospitalización de familiares (regulados en artículo 37 del ET), deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica; es decir, el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de doctrina presenta­do por varios sindicatos mayoritarios del sector de Contact Center, entre ellos CCOO, en relación con el inicio del disfrute de los permisos retribuidos.

Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina y en su sentencia nº 145/2018 de 13/02/18, ha estimado nues­tra petición y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica, es decir el primer día que en su horario o cuadrante indique que tiene que trabajar.

Así, los permisos retribuidos a los que se tiene derecho como son:

- por matrimonio

- por nacimiento de hijos/as

- hospitalización o fallecimiento de familiares, etc.

Cuando el día siguiente al hecho causante fuese festivo, o no laborable porque fuera de libranza, el primer día retribuido será el laborable posterior.

Esta sentencia y cambio de doctrina del Tribunal Supremo tiene incidencia no solo en el sector de Contact Center, si no también en todos los demás sectores, por lo que desde CCOO Servicios reclamaremos en todas las empresas y sectores donde estamos presentes que se cambie la interpretación del disfrute de estos permisos/ licencias, para que el ejercicio de este derecho en lo sucesivo se ajuste a la nueva doctrina del Tribunal Supremo.