COMUNICACIÓN MEDIDAS UNILATERALES

Comunicación de medidas unilaterales, y ahora qué


En la última reunión del periodo de consultas, CCOO le transmitió a la dirección del banco que tenía una oportunidad única de enviar un mensaje realmente motivador a la plantilla de la entidad, retirando las medidas propuestas sobre la mesa y recuperando ésta la normalidad con la finalización del ERTE en vigor después de seis años de severos recortes.

También se les advirtió de que si se decantaban por aplicar las medidas unilateralmente demostrarían ser unos inconscientes, ya que a lo largo de todo este proceso hemos demostrado que estos recortes están totalmente injustificados, y poco tendrían que hacer en los juzgados para defender su aplicación; pues bien, fieles a “su no saber hacer” la han vuelto a liar.

Para tranquilidad de la plantilla la representación de los trabajadores se ha puesto manos a la obra, en la mañana de ayer todos los sindicatos presentes en la entidad, hemos acordado plantear conflicto colectivo en la Audiencia Nacional de manera conjunta, colaborando todas nuestras asesorías jurídicas entre sí, porque consideramos que la unidad sindical plasmada a lo largo de estas negociaciones es la mejor arma para hacer frente a este atropello de más de 16 millones anuales.


No obstante, a nivel individual, el personal afectado tiene los siguientes derechos:

  • Derecho a rescindir la relación, ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo el art.41 del ET recoge: “el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Se trataría de una cantidad fiscalmente exenta, que tendría derecho a la liquidación correspondiente y a la prestación por desempleo. En cuanto al plazo, la legislación no fija un plazo específico, por lo que la jurisprudencia ha establecido que el plazo debe ser el de un año desde la notificación de la medida y nosotros recomendamos hacerlo en los 20 primeros días ya que esta empresa en los juzgados utiliza toda clase de tretas.
  • Derecho a impugnar la modificación individualmente, el plazo para la presentación de la demanda ante la jurisdicción social es de 20 días hábiles a contar desde su comunicación y está exenta de la conciliación administrativa previa. Esta opción la ponemos a disposición de todos los compañeros y compañeras, pero desde nuestros servicios jurídicos estatales consideran que estamos perfectamente cubiertos con la presentación del conflicto colectivo por parte de los sindicatos.

También debemos recordar que:

  • Aunque no estemos conformes con las medidas comunicadas, sí debemos comprobar que el porcentaje de reducción a aplicar según tablas se corresponda con nuestra retribución fija anual (sin ERTE, sin reducciones de jornada). En solo dos días ya hemos visto de algunas de sus aberraciones administrativas, en caso de error comunicad la incidencia a través de la intranet.
  • Una vez finalizado el ERTE en vigor cada persona volverá al horario de su entidad de origen independientemente del territorio en el que se encuentre. Si alguna persona no lo recuerda puede contactar con cualquiera de nuestros delegados-as.
  • Recomendamos no acusar recibo de la comunicación enviada por la empresa, ya que nunca se sabe los usos futuros que puedan hacer de ellas.
  • Recomendamos algo a lo que ya teníamos que estar acostumbrados, mantener archivadas tanto la comunicación de las medidas como las nóminas, movimientos planes de pensiones. A partir del momento en que exista sentencia favorable, sin necesidad de que sea firme, ya se podrán reclamar las cantidades a nivel individual.

Sabemos que todos estos asuntos no son nada agradables, aunque debemos recordar que la dirección de la entidad es la única responsable de la aplicación de unas medidas totalmente injustificadas, despreciando una vez más a la plantilla que ha conseguido sacar adelante esta empresa.