CAF y CIF: Exámenes presenciales


Se rumoreaba desde hacía días pero ahora se confirma: la CMNV no da por válido el examen online como forma de acreditación de conocimientos al exigir, si se pretende homologar la misma, que la titulación a la que nos obliga el MiFID II se obtenga mediante la realización de un examen presencial.

Esto hace que todas las titulaciones CAF ya obtenidas estén sin homologar -no anuladas pero sí a falta de confirmar- hasta que se ratifiquen tras la realización de un examen presencial específico.

[...]


Algunas entidades, entre las que por supuesto se encuentra la nuestra (estamos en todos los saraos), habían optado por hacer los cursos de forma online fundamentalmente, imaginamos, para ahorrar costes.

Ahora, tras la resolución de la CNMV requiriendo la realización, otra vez, de exámenes, volvemos a ser de nuevo, los empleados y empleadas de la entidad, los paganos de la mala gestión de la empresa.


Este desaguisado afecta a todo el mundo porque, una vez más, se genera incertidumbre respecto a lo que debemos hacer y cómo debemos hacerlo, como si con la incertidumbre que ya sufrimos todos los días desde hace años no fuera suficiente.

Afecta a quienes están realizando ahora los cursos CAF y CIF porque, es obvio, la forma de estudiar es distinta.

Pero esta torpeza afecta especialmente a todas aquellas personas que ya aprobaron el CAF preparando (por la cara) duros cursos, con temarios muy amplios y varios meses de duración, y que ven cómo ahora, cuando menos, se van a ver obligadas a repasar todo de nuevo para poder hacer el examen. Otra vez.


En cuanto a esta formación a la que obliga el MiFID II, más allá de lo logrado sectorialmente por CCOO, algo de lo que ya os hemos hablado en otros comunicados y que ha sido mucho más de lo que parece, porque en su planteamiento el escenario que se presentaba para todas las plantillas del sector era espeluznante, en muchas de las empresas del sector se negociaron y consiguieron algunas compensaciones para la plantilla por la realización de estos cursos. A veces dinero, otras días de vacaciones, etc.


La normativa establece que todos estos cursos, obligatorios para nuestro trabajo, deben realizarse en nuestra jornada laboral. Algo que todos sabemos no ocurre ni de lejos.

Por ello, en Liberbank, desde un principio y desde CCOO, hemos intentado negociar compensaciones obteniendo, sin embargo, respuestas similares a "encima que os los pagamos..."

Por este motivo, hace meses denunciamos a Liberbank ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo y a consecuencia de ello, CCOO y Liberbank, fuimos citados hace unas semanas en la Inspección.

En la reunión que mantuvimos, la empresa argumentó que no tenían nada que negociar ni que compensar porque estos cursos eran absolutamente voluntarios (¿?), se habían apuntado a ellos sólo quien así lo había querido (¿?) y que, como eran online, se podían hacer en la oficina durante el horario laboral (¡!). Que ellos no ponían ninguna traba a eso.

No sabemos qué dirá la Inspección pero resulta una obviedad que estos cursos son obligatorios para nuestro trabajo, se realizan fuera de la jornada laboral y deben ser negociados y compensados adecuadamente. Más aún cuando suceden cosas como que te obliguen a repetirlos.


Ahora, tras salir a la luz que la CMNV no valida el sistema, a Liberbank le ha debido dar tanta vergüenza el tema que (sin negociar absolutamente nada) va a compensar el esfuerzo realizado con un día (¡uno!) por la realización del examen y otro día adicional si se aprueba el mismo.

Resulta obvio que esto no compensa, ni de lejos, el tiempo dedicado ni esfuerzo realizado por lo que este "regalo" sitúa a Liberbank como la entidad más rácana del sector.


Por cierto y al hilo de la circular publicada por Liberbank, creemos que el banco hace mal al denominar esos días libres adicionales como "días de libre disposición" ya que en la circular Liberbank establece que los mismos dependen de un montón de cosas entre las que se incluye el visto bueno del responsable jerárquico.

Por ello y por si acaso -puesto que aquí casi todo va con terceras intenciones- queremos aclarar que, como establece el Convenio Colectivo, para el disfrute del día de libre disposición únicamente será necesario el previo aviso. Por eso se llama de "libre disposición".


Saludos.