Con la entrada en vigor de esta nueva ley el permiso por paternidad se estructura en dos periodos con características y procedimientos claramente diferenciados:
A. 2 DÍAS DE PERMISO (4 en caso de que sea necesario desplazarse), según se recoge en el Artículo 38.1.b del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.
- El salario será abonado íntegramente por CECA.
- Para su disfrute habrá que avisar previamente y justificarlo debidamente.
B. 13 DÍAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO (2 días más por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto o adopción múltiple).
En este caso, al igual que el de maternidad, lo que se produce es una suspensión del contrato laboral, lo que implica cambios en la percepción del salario y en el procedimiento para solicitar su disfrute.
- El salario será abonado de la siguiente forma:
- La Seguridad Social abonará el 100% del salario legalmente establecido en cada caso.
- En el supuesto de que el salario de la S.S. no cubra el salario real del trabajador, la diferencia entre lo abonado por la S.S. y el salario real, deberá ser satisfecho por nuestra Entidad.
- Para disfrutar los días de suspensión:
- El trabajador debe rellenar un impreso de Solicitud de Prestación por Paternidad.
- La empresa debe rellenar un Certificado de Empresa de Solicitud de Prestación por Paternidad.
- Estos dos documentos anteriores los debe presentar el trabajador en las dependencias de la Seguridad Social.
9 de abril de 2007