Si recordáis, en aquella mesa de negociación estábamos representados CC.OO., UGT, CSICA y CIG.
La Audiencia Nacional sólo ha tomado en consideración el certificado de resultados electorales que aportó la CIC el cual computa resultados obtenidos en un periodo superior a los cuatro años, en el que se duplicaban procesos y circunscripciones y, en cambio, ninguno de los que aportábamos las otras partes CC.OO., CSICA y UGT que no les otorgaba suficiente representatividad para estar en la mesa.
La sentencia no es firme y será objeto de recurso por parte de CC.OO., CSICA y ACARL.
En cualquier caso, esta sentencia, en principio no ha de tener repercusiones en la aplicación de nuestro Convenio.
Lo que pasaría, en el caso de que finalmente fuera reconocida a la CIC la representatividad necesaria para participar en la mesa de negociación, sería que los sindicatos firmantes (CC.OO. y CSICA), como continuaríamos teniendo mayoría suficiente, volveríamos a firmar con la patronal el mismo texto, con la única diferencia que la CIC también estaría presente y, teóricamente, podría adherirse al Convenio.
Por tanto, el Convenio continuará aplicándose, sin ninguna alteración. Se trata, a fin de cuentas, de un aspecto formal que no influye en lo que ya está firmado.







