VI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal ETT
El presente Convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre las empresas de trabajo temporal y su personal dependiente, tanto si ejecuta sus cometidos de forma directa a la empresa de trabajo temporal como si los presta a una empresa usuaria.
Firmado acuerdo en el SIMA del Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs)
El acuerdo mejora las condiciones laborales y salariales del personal de estructura que gestiona profesionalmente la temporalidad, así como los permisos retribuidos de todo el personal puesto a disposición y sitúa el Salario Mínimo de Convenio en 14.000 euros, con incrementos salariales por encima de lo establecido en el IV AENC.
Las plantillas de las ETT,s tendrán un salario mínimo de 14.000 euros al año
Ayer, 27 de septiembre se firmó, en la Fundación SIMA, el VI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs). Han suscrito el acuerdo la patronal de ETTs, ASEMPLEO, y las Federaciones de CCOO Servicios y la FeSMC_UGT, después de un largo tiempo de negociación.
ERE en Manpower Group Solutions
Se ha conseguido un trato idéntico para todas las modalidades de contratación (Indefinidos, eventuales), Se ha incluido en el calculo de las indemnizaciones incluir todos los conceptos salariales y extrasalariales aspecto muy importante dado la magnitud de los complementos de transporte y vestuario, Se ha reconocido la antigüedad real en un escenario con multitud de concatenaciones de contrataros (se entiende que existe continuidad si no hay un lapso superior a los 45 días)
VAMOS A RIZAR EL RIZO? El fraude en la contratación de ETT por las Empresas Multiservicios
Los datos extraídos de los Contratos de Puesta a Disposición (contratos realizados con ETTs) durante 2015 (de enero a septiembre) reflejan que se han formalizado un total de 2.373.233 contratos temporales.
El contrato de puesta a disposición es ?el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria? y podrá celebrarse ?en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores?.
Randstad ETT decide sancionar a sus Directores de Oficina fulminantemente y sin diálogo previo
El pasado 11 de junio, un importante número de Office Manager recibieron sin aviso previo cartas de amonestación que van desde el simple apercibimiento hasta la sanción de un día de empelo y sueldo, entendiendo la empresa en ambos casos que la falta de firma de un cierto porcentaje de contratos debe considerarse una negligencia grave y sancionable.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL: ¿Por cuanto tiempo más un sector sin convenio?
Hace ya mucho tiempo que desde las organizaciones sindicales mayoritarias se valora el papel de las empresas de trabajo temporal en la regulación y garantías que supone la contratación de personas que se ponen a disposición de empresas, en comparación con otros instrumentos de externalización que permite la Ley, por ejemplo, las empresas de servicios.