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CCOO OESIA

CCOO - Boletín informativo Nº 38


Hoy en el Boletín informativo nº 38 tratamos los temas siguientes:

  • POR UN ACUERDO DE TELETRABAJO DIGNO (XIV)
  • VACACIONES Y SU GESTIÓN. CONOCE TUS DERECHOS

Este artículo se publicó originalmente en Oesia (CCOO en OESIA) ,

POR UN ACUERDO DE TELETRABAJO DIGNO (XIV)

CCOO venía realizando acción sindical y visibilizando exteriormente la situación de la negociación para presionar a la Dirección de la empresa y reconducir la situación de estancamiento y sinrazón mostrada en las últimas reuniones.

Actualmente el ritmo de las negociaciones se ha acelerado, ayer miércoles mantuvimos una reunión con la mesa negociadora con la intención de acercar posturas, y mañana viernes se ha convocado una nueva reunión para seguir avanzado.

Se están consiguiendo avances en algunas posiciones, pero aún existen aspectos relevantes en los que no hay entendimiento y en los que se está trabajando para llegar a un acuerdo. En ese sentido, en la reunión de mañana viernes, seguiremos negociando con el objetivo de avanzar y poder llegar a un acuerdo de teletrabajo que satisfaga y garantice el mejor escenario posible para la plantilla. Por otro lado, también estamos trabajando en la política de desconexión digital que indudablemente está relacionada con el teletrabajo.

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Cualquier tipo de sugerencia o consulta podéis hacer uso del email ccoo_teletrabajo@oesia.com.


VACACIONES Y SU GESTIÓN. CONOCE TUS DERECHOS

En el algunos proyectos se están solicitando las previsiones de las vacaciones anuales, en otros, rechazan las solicitudes sin justificación, también nos encontramos, con situaciones donde se pretenden imponer un periodo de disfrute, etc. Es fundamental conocer nuestros derechos para que dadas estas circunstancias u otras sepamos actuar.

¿Puede la empresa imponerme unos días de vacaciones?

El articulo 38 lo dice muy claro: “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.” Se tienen que llegar a un acuerdo, no se puede imponer.

¿Se pueden fraccionar en varios periodos?

“Se pueden fraccionar en varios periodos, con derecho a que al menos uno de los periodos sea de dos semanas ininterrumpidas.”

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Por regla general, 23 Días laborables si solo se disfruta del mes de agosto de jornada intensiva y 22 días laborables si se disponen de más meses de jornada intensiva?

¿Me puede quitar la empresa el mes de jornada intensiva de agosto?

Rotundamente no, según el convenio TIC el mes de agosto debe ser de jornada intensiva. Gracias a que CCOO llevó a inspección a la empresa hace tres años (siendo sancionada económicamente por incumplir el convenio), ésta viene compensando con 4 días a todas aquellas personas que de forma voluntaria deciden no realizar la jornada intensiva en agosto.

¿Las vacaciones anuales caducan?

Las vacaciones se deben disfrutar durante el año en curso, actualmente CCOO estamos trabajando para que la Dirección de la empresa permita conservar más días más allá del 31 de diciembre. Por otro lado, gracias al plan de igualdad, se permite conservar 5 días hasta el 31 de marzo del año siguiente.

¿Puedo disfrutar las vacaciones en cualquier periodo del año?

Por supuesto que sí.

¿Puedo disfrutarlas de una sola vez?

Por supuesto que sí.

¿Qué sucede si estando de vacaciones me dan la baja médica?

En este caso, si el periodo de vacaciones coincide con una baja médica o incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a recuperar esos días.

Es decir, le correspondería un periodo nuevo que tendrá que disfrutar cuando termine su incapacidad y antes de que transcurran 18 meses –respecto del año en el que tendría que haber disfrutado de sus vacaciones–.

¿Es posible que nos paguen las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No, no es posible. “El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica…” Salvo en casos concretos: Si se jubila después de un periodo de incapacidad laboral y sin haber disfrutado de los días de vacaciones. Si el contrato se extingue antes de disfrutar de las vacaciones. Si se produce un cese de contrato.

¿Se puede juntar el día de asuntos propios (Día corresponsable) con días de vacaciones?

Por supuesto que sí.

¿Se puede juntar el día de mudanza o cualquier otro tipo de permiso existente con días de vacaciones?

Por supuesto que sí.

¿Y si soy Contact Center?

Sí eres Contact Center, según el Artículo 27 del convenio de Contact, sobre las vacaciones debes saber: las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente, cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.

No obstante si te surgen otro tipo de dudas, puedes contactar con ccoo@oesia.com. Estamos para ayudarte.


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