Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la
actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja
para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), que fue
suscrito con fecha 10 de octubre de 2006, de una parte, por la
Asociación de Empresarios del Comercio del Metal, en representación
empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Unión Sindical
Obrera (U.S.O.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Comisiones
Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto
Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2
del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre
registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Galicia
Se regirán por el presente convenio la totalidad de los trabajadores que en la actualidad, o en lo sucesivo, presten sus servicios a la Asociación Ciudadana de la Lucha contra la Droga, regulando las normas de carácter jurídico laboral entre las partes.
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Autonómica de Cantabria de Cruz Roja Española y afecta a todo el personal laboral
Destacadas
En este video se explica lo conseguido con la firma del Convenio Colectivo de Paradores.
En este video se repasan las negociaciones, propuestas y cambios que CCOO ha promovido en los últimos 4 años.
En uno de nuestros últimos comunicados os trasladábamos que CCOO estábamos insistiendo a la dirección de la empresa sobre la necesidad de que se agilizase y se abonase el incremento correspondiente al año 2021. Pues en el día de hoy hemos firmado los tres sindicatos presentes en el Comité Intercentros y la representación de la empresa el acta por la que se acuerda definitivamente el incremento que correspondía a 2021 (el 0,9% sobre la masa salarial, 433.656 €).