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ELECCIONES 28M-PERMISOS RETRIBUIDOS

28M, Elecciones municipales y autonómicas. Conoce tus derechos.


Como ya sabrás, el próximo domingo, 28 de mayo, tendrán lugar elecciones municipales y autonómicas en todo el territorio nacional. Puede que te hayas preguntado qué ocurre si quieres ir a votar o te ha tocado ser miembro de la mesa y tienes que trabajar ese día, solapándose los horarios.

Pues bien, desde CCOO hemos preparado este comunicado a modo resumen para intentar aclarar todas aquellas dudas que puedan surgirte. Conoce tus derechos.


Este artículo se publicó originalmente en TIC (Tecnologias de la Informacion) ,

¿Qué ocurre si tengo que trabajar y me ha tocado ser miembro de la mesa?

Si te toca ser parte de una mesa electoral o vas a ser interventor o interventora, debes saber que tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y de una reducción de jornada de 5h al día siguiente, es decir, el lunes 29 de mayo.
Por otro lado, si quieres participar en el proceso electoral como apoderado o apoderada, tienes derecho a permiso retribuido durante el día de la votación.

Y si tengo que trabajar el día de las votaciones y quiero ir a votar ¿Qué ocurre entonces?

Si trabajas el domingo, 28 de mayo, y tu horario laboral coincide en su totalidad o en parte con el de votación, debes saber que dispones de un permiso retribuido, adaptado a las diferentes posibilidades que puedas tener, para poder realizar tu derecho al voto sin problema. Este permiso, como norma general, será de entre 0 y 4 horas en función de la coincidencia de tu horario de trabajo con el de las votaciones, pero existen diferencias en función de cada territorio. Por ejemplo en Madrid y Cataluña, estos serían los permisos:

Madrid

  • Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
  • Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
  • Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
  • Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Cataluña

  • Si la coincidencia es superior a cuatro horas, permiso retribuido de cuatro horas.
  • Si la coincidencia es de más de dos horas y menos de cuatro, permiso retribuido de dos horas.
  • Si la coincidencia es de dos horas o menos, no se tendrá derecho a permiso.

Desde CCOO te recomendamos que revises el Boletín Oficial de tu Comunidad Autónoma para consultar cómo ha quedado definido el permiso en tu territorio y así dispongas de toda la información antes de ir a votar. 

Para hacer uso del permiso, bastará con que avises con antelación suficiente a tu responsable de que vas a acudir a votar. No olvides solicitar un justificante a la mesa electoral para poder entregarlo en la empresa si así te lo requieren.


Puedes encontrar información detallada en el siguiente enlace:
https://elecciones.locales2023.es/