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Reunión con Bankia 29/11 - Modificación programa "Por Ser Tú"


El pasado viernes Bankia nos presentó a las Secciones Sindicales la evolución del programa “Por Ser Tú”.


Este artículo se publicó originalmente en bankia (Seccion Sindical Bankia) ,

Bankia nos informó de que “El compromiso de la Entidad es que este programa siga siendo el mejor de España en condiciones y servicios”.

Aunque todos somos conocedores de las condiciones del mercado financiero actual, de las tarifas en vigor entre nuestros competidores para productos similares y de que, en el actual entorno de tipos de interés, la obtención de rentabilidad vía vinculación de la cartera de clientes es una necesidad común a todo el sector, la realidad es que las modificaciones efectuadas restringen las condiciones de acceso al mismo a un importante número de clientes.

Desde CCOO transmitimos a Bankia nuestras dos principales preocupaciones al respecto de esta medida empresarial:

  • La sobrecarga de trabajo que estas modificaciones contractuales producen en la red de oficinas: solicitud de información y quejas. La información se remitirá a la clientela a mitad de mes, por lo que la habitual sobrecarga de trabajo de final de año se verá incrementada aún más.
  • Si el proceso de reestructuración bancaria ha tenido como consecuencia una exclusión financiera por criterios geográficos, abandonándose plazas donde no era rentable mantener abiertas oficinas, este proceso avanza y allí donde sí las tenemos se marcan unos objetivos de rentabilidad personal que pueden traer como consecuencia la exclusión financiera de los colectivos más desfavorecidos.

Con relación a este segundo punto, desde CCOO hemos pedido explicaciones a Bankia sobre las incidencias que están surgiendo a la hora de atender las peticiones de apertura de la “Cuenta de Pago Básica”, denegándose una gran mayoría de las mismas por instrucciones recibidas en ese sentido “desde la Dirección”. El funcionamiento de estas cuentas está regulado en el Real Decreto Ley 19/2017 que transpone la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014:

"Las Entidades solo podrán denegar el acceso o resolver los contratos de cuentas de pago básicas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Real Decreto-ley, como, por ejemplo, que el cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo del cliente."

El incremento de comisiones por servicios que se está produciendo en el sector junto con la imposibilidad para ciertos colectivos de cumplir con el condicionado de vinculación que les exima de las mismas, hacen prever un incremento de solicitudes de apertura de este tipo de cuentas. Estaremos vigilantes para que se cumpla la legislación vigente.