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Dispositivos móviles y trabajo


En el último año el Banco ha modificado su política de dispositivos móviles. En estos momentos hay empleados que tienen teléfono móvil, Blackberry o Smartphone, tablet o portátil en función de su desempeño laboral. Independientemente de los problemas de funcionamiento iniciales de algunos dispositivos, que no vamos a tratar en esta circular, consideramos positivo que los empleados dispongan de herramientas que les faciliten el trabajo diario, ya era hora.

Este artículo se publicó originalmente en deutschebank (Seccion Sindical DeutscheBank) ,
De todos son conocidas las ventajas de conectividad que representan los dispositivos móviles. Pero esas ventajas pueden convertirse en inconvenientes cuando se da, o se exige, un mal uso de esa conectividad. Ya han aparecido determinados ?jefes? recordando a los usuarios de dispositivos móviles que, disponiendo de equipos facilitados por la Empresa, deben estar a disposición de ellos en cualquier momento. Sobre esto si queremos hablaros.

La Empresa debe poner a disposición de los empleados los elementos materiales para poder realizar su trabajo en las condiciones necesarias para que éste sea efectivo y eficiente. Ejemplos de esos elementos, con el mismo valor cualitativo, son la mesa, la silla, material de oficina, ordenadores de sobremesa, impresoras y dispositivos portátiles.

Está claro que a ninguno de vosotros le pasará por la cabeza, ni se lo exigirá su jefe, llevarse a casa los primeros elementos relacionados. Entonces ¿por qué debemos llevarnos los dispositivos móviles y seguir atendiéndoles después de la finalización de la jornada laboral?

En el nuevo Plan de igualdad firmado se establece que no se podrán efectuar llamadas ni comunicaciones de ningún tipo a los dispositivos particulares de los empleados fuera del horario laboral. Creemos que queda absolutamente clara la voluntad de las partes firmantes del acuerdo en respetar ese horario laboral. Por tanto, esa misma norma debe aplicarse a los dispositivos de la Empresa.

Además, atender a esos dispositivos móviles fuera de la jornada laboral implica, a nuestro entender, efectuar una prolongación de jornada más allá de lo establecido en el Convenio Colectivo de Banca y en nuestro Convenio Interno. Debemos recordar también que está abierta una negociación, en el ámbito del Convenio Colectivo de Banca, para establecer los controles necesarios para dar cumplimiento al control de jornada. Las recientes sentencias judiciales y las actuaciones de la Inspección de Trabajo en este sentido deberían hacer reflexionar a la Dirección del Banco sobre las exigencias de estar conectado en todo momento.

Nuestra recomendación es clara y diáfana, los dispositivos móviles facilitados por la Empresa son un elemento más de los necesarios para realizar en mejores condiciones el trabajo y éste finaliza en el momento que lo establecen las Normas Laborales. Igual que no os lleváis el ordenador de sobremesa a casa, tampoco existe ninguna obligación de llevarse los dispositivos móviles. Que nosotros sepamos, ningún empleado ha firmado una novación de su contrato de trabajo en este sentido y CCOO tampoco ha firmado ningún acuerdo que lo permita.

Si alguno de vosotros tiene algún problema sobre este tema poneros en contacto con las Delegadas o Delegados de CCOO.