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Alcanzado acuerdo en Norauto en materia salarial


El pasado día 6 de marzo tuvimos una mediación en la sede del SIMA en Madrid, donde el Comité Intercentros, compuesto por los sindicatos UGT, CCOO y USO, reclamamos a la empresa la forma en la que estaba interpretando el Acuerdo del año pasado respecto de la aplicación del convenio sectorial de referencia (Grandes Almacenes) en materia salarial.


Este artículo se publicó originalmente en Comercio (Sector del Comercio) ,

A lo largo de las 3 reuniones efectuadas hemos expuesto los diferentes puntos en los que estábamos en desacuerdo con la forma en que la empresa estaba aplicando, alcanzando un acuerdo.

Este esfuerzo y el interés de la empresa por compensar ciertos aspectos que a la parte sindical nos resultaban completamente injustos, ha derivado en que el Acuerdo establece una serie de pagos compensatorios que la empresa realizará en los próximos años a la personas trabajadoras de Noroto, S.A.U.

Estos pagos se realizarán a los diferentes colectivos que se vieron afectados por las regularizaciones efectuadas por la empresa el pasado agosto del 2023, con la finalidad de atenuar los perjuicios recibidos por las interpretaciones realizadas por la empresa.

Estos son los pagos acordados que recibirán las personas trabajadoras que se vieron afectadas por la regularización efectuada en agosto del 2023:

 

1° COLECTIVO AFECTADO

Colectivo de personas trabajadoras que por el hecho de tener antigüedad NO se vieron beneficiadas por la aplicación de las tablas salariales del convenio de grandes almacenes que son mayores que las del convenio de empresa de Noroauto.

El pago compensatorio se realizará contabilizando el número de cuatrienios que tenga la persona trabajadora en el momento del abono de los mismos y no será absorbible ni compensable con ningún otro concepto salarial. Dicho pago se efectuará durante los años 2023 al 2026.


 

El calendario de abono de estos pagos estará integrados en las nóminas de los siguientes meses.

Será necesario que para el abono de los citados importes la persona trabajadora esté de alta en la Empresa en la fecha del abono.
 

2° COLECTIVO AFECTADO

El colectivo de personas trabajadoras que se incorporaron a la planilla de Noroto, S.A.U., entre el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de agosto de 2023, a los cuales se les restó de su complemento personal en la nómina, la diferencia entre las tablas salariales del convenio de empresa de Norauto con las tablas salariales del convenio de grandes almacenes.

A este colectivo se les efectuará un pago por importe de 50 euros anuales (similar al que se les daría por tener un cuatrienio cumplido) en las mismas fechas y condiciones descritas para el anterior colectivo. Con ello se compensaría, en parte, la interpretación y recalculo realizado por la empresa en agosto del 2023.

Será necesario que para el abono de los citados importes la persona trabajadora esté de alta en la Empresa en la fecha del abono.
 

3° COLECTIVO AFECTADO

Para la totalidad de la plantilla de las personas trabajadoras de Norauto, S.A.U., se consigue que la empresa abone, sin absorción ni compensación con otros conceptos salariales, el 1% de la tabla salarial de grandes almacenes, tal y como refleja el convenio colectivo de grandes almacenes para todos los grupos profesionales en la disposición transitoria séptima (Garantía extraordinaria de incremento variable no consolidable).

La empresa deberá abonar este pago antes del 31 de diciembre del año en curso. Este acuerdo se aplicará en los ejercicios del 2023 al 2025, según establece la citada disposición.


Los sindicatos presentes en el Comité Intercentros entendemos que, aunque no se alcancen todas las pretensiones iniciales, por lo menos se ha conseguido solucionar los aspectos más lesivos derivados de la aplicación de la empresa de las tablas salariales del convenio de referencia de grandes almacenes.