Los textos de estos decretos dicen así:
A los trabajadores que el día 27 de mayo de 2007 no disfruten del descanso semanal que prevé el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y que acrediten la condición de miembros de Mesa electoral o de interventores, se les tiene que conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del día mencionado y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.
Estos permisos, de carácter no recuperable, deben ser retribuidos por la empresa, una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor.
El permiso de las cinco primeras horas que establece el artículo anterior se hace extensivo a todos los trabajadores y trabajadoras que disfruten del descanso semanal el día de la votación y que acrediten su condición de miembro de la Mesa o interventor, en iguales condiciones que establece el artículo mencionado.
24 de mayo del 2007 com. 31/07