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Cómputo de la antigüedad: tampoco quieren solucionarlo


Hace unas semanas nos dirigimos al Jefe de Recursos para solicitar que se aplicara una sentencia del Tribunal Supremo que daba una solución novedosa al problema de la concatenación de contratos.

Este artículo se publicó originalmente en

Venia a decir que, independientemente del tiempo transcurrido entre contratos, para el cómputo de los trienios o para el cambio de categoría se había de tener en cuenta el tiempo trabajado de todos los contratos.

Finalmente nos ha comunicado que, habiendo hecho consultas, tanto a la ACARL como a un gabinete jurídico, habían llegado a la conclusión de que la sentencia no reflejaba nuestra situación y que, por tanto, no nos era de aplicación.

Después de releer nuestro Convenio, hemos de reafirmarnos en la opinión que ya expresábamos en el anterior comunicado. Cuando habla del cambio de nivel tan sólo hace referencia a un tiempo de permanencia en el nivel inferior, nunca dice que haya de ser continuado.

Por otra parte, para establecer los períodos de prueba en los diferentes contratos temporales, hasta llegar al límite de los nueve meses, la Caja ya tiene en cuenta todos los contratos.

En el Pacto de Oposiciones (para poder participar) y en el Reglamento del Plan de Pensiones (para el cálculo de la primera aportación), ya se pactó computar todo el tiempo trabajado.

Entendemos, por tanto, que utilizar la fórmula del total del tiempo trabajado para el cómputo de la antigüedad, soluciona de manera limpia y aséptica el problema de las interrupciones más o menos largas y forzosas entre contratos.

Pediríamos que la Dirección de la Caja reconsiderase su decisión y pudiéramos llegar a un acuerdo sobre el tema.

De todas formas, como no tenemos mucha fe en la voluntad de la Dirección de la Caja en llegar a algún tipo de solución, os recomendamos que empecéis a recopilar los diferentes contratos que hayáis tenido o si no que os procuréis un certificado de vuestra vida laboral.

Os podrá ser de utilidad si, como nos tememos, el tema ha de acabar resolviéndose mediante la vía judicial.

 

Mataró, 10 de julio del 2006