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CCOO consigue una sentencia del Supremo contra ASGECA correduría de Santa Lucía


La sentencia afecta directamente a 143 trabajadores a los que les corresponde percibir en conjunto 163.295 euros/año (más de 27 millones de pesetas/ año)

Este artículo se publicó originalmente en Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) ,
CCOO consigue una sentencia favorable del Tribunal Supremo contra “ASGECA” correduría de “Santa Lucia”

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del TSJC sobre el conflicto colectivo planteado por CCOO contra la empresa de Mediación d’Seguros ASGECA, agente de SantaLucía en Catalunya.

Esta sentencia da la razón a CCOO y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que establecía que “ Debemos estimar i estimamos la demanda de conflicto colectivo planteada por CCOO contra ASGECA SA y en consecuencia declaramos el derecho de los trabajadores que prestan o han prestado servicios en algún momento de su vida laboral en el centro de trabajo de la demanda referida en la calle Fontanella 12 de Barcelona y mantienen relación laboral con ella a percibir el importe de dos minipagas, una en junio y otra en noviembre, cuyo importe debe fijarse del modo indicado en el hecho probado primero de la resolución”.

Esta sentencia afecta directamente a 143 trabajadores de ASGECA por un importe total anual de 163.295 euros en total (es decir más de 27 millones de pesetas), y se corresponde con unas minipagues que la empresa venía pagando de forma ininterrumpida desdel año 1975 y que dejó de pagar después del 2001, después de que los representantes de CCOO pidieran su extensión a todos los trabajadores de la plantilla.

De lo contrario, y de forma indirecta, el trámite del conflicto colectivo sirvió para que tras la primera sentencia del TSJC, la empresa de Mediación de SantaLucía en Madrid que se denomina CETESA (y que hace la misma actuación que ASGECA en Barcelona) estableciera un acuerdo, con el Comité de Empresa de mayoría de CCOO, compensatorio para sus 300 trabajadores.

COMUNICADO A TODOS LOS TRABAJADORES

A pesar de que los representantes en ASGECA del Sindicato CSC en los panfletos electorales mintieron diciendo que la MINI no se había denunciado, (suponemos asesorados y bien informados por la EMPRESA), se recuerda a todos los trabajadores que el día 16 de julio del 2003 el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA dicta sentencia a favor del colectivo de trabajadores afectados condenando a la EMPRESA ASGECA S.A., a hacer efectivas las cantidades adeudadas.

Formulado recurso por la empresa ASGECA S.A. contra la sentencia de la MINI PAGA, en actuaciones seguidas por D. Manuel Araujo Ferreiro, Delegado Sindical de COMISIONES OBRERAS de ASGECA S.A., representado y defendido por la Letrada Dña. Dolores Hurtado Prat, contra dicho recurrente, sobre CONFLICTO COLECTIVO,

FALLO:

En votación: 16/09/2004 el TRIBUNAL SUPREMO desestima et recurso y confirma la condena dictada contra la EMPRESA ASGECA S.A, reconociendo la MINIPAGA como
derecho para todos los trabajadores de la empresa inscritos desde el año 1975 al centro de trabajo de la calle Fontanella de Barcelona en algún momento de su vida laboral.


Barcelona, 20 de diciembre de 2004


Sección sindical de COMFIA-CCOO de ASGECA

Ver sentencia