Según el artículo 28.2 del Convenio Colectivo TIC, si se trabaja al menos un día de un mes, te corresponde la parte proporcional de paga extra del mes completo.
Artículo 28.2 Distribución del salario anual y pagas extraordinarias |
- En primer lugar se sumarán los meses naturales completos (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio en el primer semestre; julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, en el segundo), efectivamente trabajados.
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En segundo lugar, se sumarán los días trabajados de los meses no completos por haber ingresado después del primer día del primer mes y/o por haber causado baja antes del último día del último mes.
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Si el total de días acumulados es igual o menor de treinta, (un mes o una fracción de mes), se sumarán al total de meses completos una unidad.
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Si el total de días asciende a cifra igual o superior a treinta y uno, (un mes completo más la fracción de un segundo mes), se sumarán dos unidades al total de meses completos trabajados.
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Actualmente Telenium paga mal las pagas extras y para estos casos, sólo abona los días sueltos.
El convenio es claro en este articulado e independientemente de cuántos días hayas trabajado en un mes, la paga extra en ese mes deberá ser abonada en sus 30 días.
Si te encuentras en esta situación, ponte en contacto con nosotros en S. S. Telenium CCOO (telenium@comfia.ccoo.es)