En nuestro caso en concreto, una vez que las cuentas anuales han sido aprobadas, nos corresponde un 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el art.39.1 del Convenio Colectivo (salario base y complementos del salario base) y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre de 2017.
El Convenio contempla otras cantidades adicionales (0,25% y 0,50%) en función de alcanzar determinadas cifras en la ROE, pero lamentamos que la entidad no las haya alcanzado.
Trienios.
Para el personal adscrito a los Niveles del I al VIII del Grupo Profesional 1, así como para el adscrito a los Niveles I y II del Grupo Profesional 2, debemos recordar que en la nómina de julio de 2016 se nos incorporó a todos la cuantía de trienio devengada hasta el 30 de junio de 2016 desde el último trienio generado, poniendo en ese momento el contador de tiempo a cero. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 el devengo de trienios quedó suspendido para todas las entidades incluidas dentro de su ámbito, creándose en este periodo una Comisión de estudio y análisis del convenio que tenía entre sus funciones el estudio de la posible transformación de los trienios por antigüedad en otra retribución ligada a la evolución económica de la empresa y a la productividad.
En el propio convenio quedó recogido que en el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la transformación de los trienios, como así fue, se reanudarían el 1 de enero de 2018, descontándose los dieciocho meses de suspensión, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de junio de 2019.
Este medio trienio adicional comenzaremos a percibirlo en la nómina ordinaria de julio y en la de aquellas entidades de origen que tengan paga extraordinaria en julio.