Una reciente sentencia de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fijado la doctrina sobre el derecho de los familiares hasta el segundo grado a disfrutar del permiso establecido en el art.37-3-b del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 38-1-b y 38-1-c de nuestro Convenio Colectivo, relativo a la hospitalización por parto.