Como recordarás, UGT interpuso demanda, y CCOO nos adherimos posteriormente, ante la Audiencia Nacional por la supresión por parte de la empresa del cobro del G-10 Plus Gratificación Especial Turno de Trabajo a los administrativos de banca de empresas. Te resumo el juicio que se celebró el 16 de junio:
La empresa justificó que habÃa abonado este plus a las personas que ellos consideraban que tenÃan todos los requisitos y que habÃa cometido un error al abonárselo durante algún tiempo a otras personas.
El Presidente de la Sala propuso llegar a un acto de conciliación en los términos que proponÃa la empresa y que asà quedaba vÃa libre a las acciones individuales de los trabajadores que pensaran que les habÃan aplicado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Los sindicados propusimos que se les pagara a todos lo no abonado en Noviembre ya que los criterios de la empresa se estaban conociendo en estos momentos y que no estaban publicados en ninguna normativa.
La empresa se negó.
El Presidente de la Sala dijo que si no se llegaba al acuerdo, sentenciarÃa que no era de su competencia ya que no era un conflicto colectivo, dado que existÃan muchas circunstancias diferentes en los casos y que tendrÃa que ir por las demandas individuales (esto es lo que opinaba nuestro abogado cuando le planteamos el tema).
Viendo como estaba el panorama firmamos el acuerdo de conciliación en los términos que figuran en el adjunto.
La empresa justificó que habÃa abonado este plus a las personas que ellos consideraban que tenÃan todos los requisitos y que habÃa cometido un error al abonárselo durante algún tiempo a otras personas.
El Presidente de la Sala propuso llegar a un acto de conciliación en los términos que proponÃa la empresa y que asà quedaba vÃa libre a las acciones individuales de los trabajadores que pensaran que les habÃan aplicado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Los sindicados propusimos que se les pagara a todos lo no abonado en Noviembre ya que los criterios de la empresa se estaban conociendo en estos momentos y que no estaban publicados en ninguna normativa.
La empresa se negó.
El Presidente de la Sala dijo que si no se llegaba al acuerdo, sentenciarÃa que no era de su competencia ya que no era un conflicto colectivo, dado que existÃan muchas circunstancias diferentes en los casos y que tendrÃa que ir por las demandas individuales (esto es lo que opinaba nuestro abogado cuando le planteamos el tema).
Viendo como estaba el panorama firmamos el acuerdo de conciliación en los términos que figuran en el adjunto.