Salud Laboral


¿Tienes algún problema o quieres realizar una consulta? Contacta con tu delegado o delegada de prevención.

 


¿Qué es un Delegado de Prevención?

Los Delegados y delegadas de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.

Los derechos de participación y consulta que la ley reconoce a los trabajadores/as se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

 

¿Qué hacemos por la Salud Laboral?


En CC.OO. vivimos el día a día de la Seguridad y la Salud Laboral. Nuestros delegados y delegadas de prevención vigilan el cumplimiento de la normativa existente en aspectos como: planificación de la actividad preventiva, evaluaciones de riesgos generales y específicos, planes de emergencia y evacuación, accidentes de trabajo, problemática de género, etc.

Nuestras prioridades, convertidas en denuncias resueltas favorablemente ante las inspecciones de trabajo territoriales, son:

   - La evaluación de los riesgos psicosociales.
   - La prevención de la violencia externa.
   - Mejoras ergonómicas en los puestos de trabajo.
   - Cumplimiento de plazos en los reconocimientos médicos.
   - Realización de la auditoría de Previbank.

Todo ello enmarcado en un entorno laboral tan convulso como el que vivimos, en el cual la gran mayoría de las empresas (y la nuestra es un excelente ejemplo) desprecian la prevención de riesgos laborales, convirtiéndola en una mera obligación vista sólo desde una perspectiva burocrática y economicista.

No debemos de olvidar que el cuidado de nuestra salud es fundamental. La salud es algo que ni se compra ni se vende, se defiende. Y para ello contamos con el apoyo del primer sindicato del Grupo Liberbank: Comisiones Obreras, a través de sus representantes en los correspondientes órganos de decisión, respaldados a su vez por gabinetes específicos de ámbito territorial y confederal de primer nivel. 


¿Qué es y para qué sirve un Comité de Seguridad y Salud?

Es el órgano de participación interno de la empresa para una consulta regular y periódica de la política de prevención y debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores/as.

Está compuesto por los Delegados/as de Prevención y un número igual de representantes designados por la empresa. Es, por tanto, un órgano de participación colegiado y paritario. 

El Comité de Seguridad y Salud se destina a la consulta regular y periódica de las actuaciones preventivas de la empresa debiendo reunirse trimestralmente como mínimo.

Es por tanto un órgano consultivo. Esto significa que puede emitir opiniones pero no tomar decisiones ni adoptar acuerdos vinculantes para las partes en él representadas, salvo que por convenio se haya establecido otra cosa. Su función es facilitar el intercambio de puntos de vista entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado.

 

Funciones y facultades.

El Comité de seguridad y Salud tiene atribuidas las siguientes funciones y facultades: 


  • Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Prevención.
  • Discutir, antes de su puesta en práctica, los proyectos en materia de organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos.
  • Promover iniciativas de prevención y mejora de las condiciones de trabajo.
  • Informar la memoria y programación anual de los Servicios de Prevención.
  • Visitar el centro de trabajo para conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos.
  • Acceder a toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  • Analizar los daños a la salud con el fin de valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

Los Delegados/as de Prevención pueden solicitar que técnicos de su confianza ajenos a la empresa, otros Delegados/as Sindicales o trabajadores/as con especial cualificación o información participen con voz y sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

  

Normativa: 

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.   

 

Enlaces de interés:

Puedes conocer tus derechos y resolver tus dudas en nuestra web de Salud Laboral 

También puedes ver cómo actuar en todo lo relativo a las bajas laborales en esta estupenda web creada por nuestros compañeros de la federación de CCOO en Castilla León.