Los integrantes de la Comisión Negociadora del Acuerdo que se suscribe, formada por parte empresarial, por los representantes de las Empresas del Sector de Oficinas y Despachos de Zaragoza, integrados en la Confederación de Empresarios de Zaragoza (CEZ) y, por parte de los trabajadores, por representantes de las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), se reconocen como interlocutores válidos con representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio Colectivo.
T E X T O A R T I C U L A D O
ARTICULO 1º.- AMBITO TERRITORIAL, FUNCIONAL Y PERSONAL.- Las normas del presente Acuerdo serán de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Zaragoza y regulará las relaciones de trabajo en las empresas que se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden Ministerial de 31 de Octubre de 1972, salvo aquellas actividades que posean un Convenio propio y, sin otras exclusiones, en cuanto al personal, que las resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 2º.- AMBITO TEMPORAL.- La vigencia de este Acuerdo será de 3 años, contando desde el 1 de Enero de 2006, de modo que finalizará el 31 de Diciembre de 2008, independientemente de la fecha de su publicación.
ARTICULO 3º.- DENUNCIA.- Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.
ARTICULO 4º.- COMISION PARITARIA.- Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación de este Acuerdo se establece una Comisión Paritaria que estará formada por dos representantes de las empresas y dos de los trabajadores, designándose entre quienes han actuado en las deliberaciones, con sus correspondientes suplentes.
A efectos de notificaciones, el domicilio de la Comisión Paritaria será el de la CEZ, U.G.T., o CC.OO..
ARTICULO 5º.- COMPENSACION.- Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
ARTICULO 6º.- ABSORCION.- Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Acuerdo, superan el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
ARTICULO 7º.- GARANTIAS PERSONALES.- Cualquier trabajador que disfrute condiciones laborales más beneficiosas que las establecidas en este Acuerdo, tendrá derecho a que le sean mantenidas a título individual.
ARTICULO 8º.- RETRIBUCIONES.- Las retribuciones del personal para el año 2006 serán las reflejadas en la Tabla Salarial de este Acuerdo.
Para el año 2007 y 2008 el incremento salarial consistirá en el I.P.C. previsto de ese año más 0,90 puntos.
ARTICULO 9º.- GRATIFICACIONES.- Se establecen gratificaciones extraordinarias en los meses de Febrero, Julio, Octubre y Diciembre. Cada una de ellas será de una mensualidad, calculada sobre los salarios de este Acuerdo y los complementos "ad personam" y "permanencia".
ARTICULO 10º.- PLUS DE TRANSPORTE.- Por el concepto de Plus de Transporte se abonará a cada trabajador 62,14 Ǩ, mensuales, durante 11 meses. Dicho plus se abonará completo con independencia de la duración y forma de la jornada, y se revalorizará en el mismo porcentaje que el salario en tablas.
ARTICULO 11º .- NOCTURNIDAD.- Se fija un plus por trabajo nocturno en un 20% del salario base. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente. Si el trabajo nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará aquél exclusivamente sobre las horas trabajadas. Si las horas trabajadas excedieran de cuatro, se abonara el complemento correspondiente a toda la jornada.
ARTICULO 12º.- VIAJES Y DIETAS.- Si por necesidades del servicio hubiera de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga destino, la empresa abonará, además de los gastos de locomoción, una dieta de 35,16 Ǩ cuando efectúe una comida fuera de su domicilio y de 66,82 Ǩ cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
ARTICULO 13º.- KILOMETRAJE.- Cuando por necesidades de la empresa el trabajador utilice su propio vehículo, el mismo percibirá la cantidad de 0,20 Ǩ por kilómetro.
ARTICULO 14º.- QUEBRANTO DE MONEDA.- Se establece un plus de quebranto de moneda de 35,16 Ǩ mensuales para los cajeros y cobradores a domicilio.
ARTICULO 15º.- JORNADA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo será de 1.766 horas en cómputo anual para el año 2006 y 2007, equivalente a cuarenta horas semanales, y para el año 2008 será de 1.760 horas. Siempre que las necesidades productivas de la empresa lo permitan se procurará realizar jornada continuada desde el 15 de Junio hasta el 15 de Septiembre.
En la semana de las Fiestas del Pilar o Fiestas Mayores de cada localidad, la jornada de trabajo será continuada o por turnos, de forma que el trabajador reducirá la jornada de trabajo a la mitad y ésta se realizará de forma continuada. Cuando exista imposibilidad manifiesta de reducir la jornada, se compensará con dos días de permiso retribuido, o el tiempo proporcional en que no hay podido reducirse.
ARTICULO 16º.- VACACIONES.- Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales y comprenderán, al menos, veintidós días laborables.
Solamente a los efectos de aplicación de este artículo se computarán como laborables los días de lunes a viernes, ambos inclusive, excluyendo los catorce festivos no recuperables. Se disfrutarán de común acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente, en los meses de verano.
El personal que por necesidades de la empresa no pueda disfrutar las vacaciones en los meses citados, será compensado con una gratificación especial de 93 Ǩ.
ARTICULO 17º.- ANTIGÜEDAD.- Se mantienen los importes de los trienios perfeccionados y adoptados sobre las bases del Convenio de 1995, para los trabajadores que los tuvieran establecidos, hasta el 31 de Diciembre de 1996. Este concepto pasa a ser un complemento denominado "ad personam", no siendo compensable ni absorbible siendo revalorizable anualmente con el incremento pactado para las tablas del Convenio.
A partir del 1 de Enero de 1997, los nuevos trienios que se reconozcan, con un máximo de seis, se abonarán al trabajador y para todas las categorías profesionales en la cuantía única de 24 Ǩ mensuales, y se denominará "Complemento Permanencia". Dicho importe no sufrirá modificaciones durante la vigencia del presente Convenio.
ARTICULO 18º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.- La licencia retribuida en caso de fallecimiento del cónyuge consistirá en 7 días naturales. Se concederá un día en caso de matrimonio de familiar hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días en caso de desplazamiento superior a 100 kilómetros.
El trabajador, avisando con la debida antelación y de común acuerdo con la Empresa, tendrá derecho a un día por asuntos propios.
ARTICULO 19º.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS.- El trabajador, previo acuerdo con la Empresa, podrá disfrutar de un permiso sin sueldo de un máximo de 2 meses.
ARTICULO 20º.- CATEGORIAS PROFESIONALES.- Los auxiliares administrativos pasarán a la categoría de oficial de segunda administrativo en el momento de alcanzar cinco años de antigüedad en esta categoría dentro de la empresa, si existiese vacante, o a los seis años de no existir vacante.
Lo anterior no será de aplicación cuando el auxiliar administrativo a que se refiere este artículo tenga un contrato indefinido, la Empresa mantenga al menos un 75% de contratos fijos y se haya mantenido, durante los dos últimos años, el mismo número de trabajadores en plantilla. Para las empresas de dos trabajadores el porcentaje de fijos deberá de ser del 50%.
ARTICULO 21º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Por acuerdo entre el trabajador y la dirección de la empresa se podrán compensar las horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute
En cualquier caso, el valor de la hora extraordinaria que se realice, se incrementará con un 40% sobre el precio de la hora ordinaria.
ARTICULO 22º.- ENFERMEDAD Y MUERTE.- En caso de Incapacidad Temporal derivada de cualquier contingencia se completarán las prestaciones básicas de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario real correspondiente al trabajador afectado. Esta mejora se devengará desde el primer día de la baja hasta un tiempo máximo de nueve mensualidades.
Para cubrir las contingencias de Incapacidad Permanente Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez, así como de fallecimiento, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas concertarán, por un importe de 23.000 Ǩ, las correspondientes pólizas de seguro que cubran tales riesgos.
Con el fin de que las empresas puedan concertar una póliza colectiva, el segundo párrafo de este artículo entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
ARTICULO 23º.- FORMACION PROFESIONAL.- La parte empresarial acepta el compromiso social de realizar la formación del personal en la Empresa. Las correspondientes medidas se acentuarán respecto de aquellos trabajadores que por causas económicas no hayan podido obtener una formación adecuada.
La parte empresarial adquiere las siguientes responsabilidades:
A) * Informar a la parte social de lo realizado al respecto.
B) * Entregar un estudio de los planes a largo plazo.
Las empresas favorecerán en la medida de lo posible la asistencia a cursos de formación de su personal, con el fin de mejorar el nivel profesional de sus trabajadores.
ARTICULO 24º.- DERECHOS SINDICALES.- En materia de Derechos Sindicales, las partes se atendrán a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y Disposiciones posteriores con fuerza de obligar.
No obstante a lo anteriormente expuesto, por acuerdo entre los Representantes Sindicales y la Dirección de la Empresa, se podrán acumular las horas sindicales en una o más personas.
Igualmente, los Representantes Sindicales podrán acumular, en un trimestre natural, el crédito mensual de horas establecido por el Estatuto de los Trabajadores, distribuyendo las mismas en función de necesidades derivadas de su actividad representativa.
ARTICULO 25º.- CONTRATOS EVENTUALES.- Los contratos eventuales realizados al amparo del Artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, tendrán una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 16 meses.
ARTICULO 26º.- CONTRATO DE RELEVO.- Cuando un trabajador acceda a la jubilación parcial prevista en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la empresa vendrá obligada a concertar con un trabajador desempleado el llamado contrato de relevo, en los términos que establece el Real Decreto 1131/2002, de 31 de Octubre.
ARTICULO 27º.- FINALIZACION DE CONTRATOS.- Aquellos trabajadores afectados por el presente Convenio, cuyos contratos de duración superior a un año se extingan, por haber transcurrido el tiempo por el que fueron contratados, y que no tengan derecho a compensación económica alguna, percibirán en concepto de indemnización 7 días de su salario base por año completo de servicio, o su parte proporcional, computándose la fracción de mes como mes completo.
ARTICULO 28º.- PLUS SALARIAL DE FIDELIDAD.- A partir del 1/01/02 aquellos trabajadores con una antigüedad en la Empresa de 10 años y que tengan 60 años cumplidos o más, percibirán mensualmente este plus, que no será absorbible ni compensable. La cantidad mensual por este concepto será de 20,84 Ǩ, a percibir en doce mensualidades.
En ningún caso, el periodo de percepción de este plus de fidelidad podrá superar los 5 años, perdiendo vigencia automáticamente al cumplir el trabajador los 65 años, y no siendo objeto de consolidación, superada dicha fecha. Dicho plus de fidelidad, se verá incrementado anualmente con el mismo porcentaje que las tablas del presente Convenio.
ARTICULO 29º.- DE LA IGUALDAD.- Serán adoptadas cuantas medidas tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad entre hombre y mujer en todos los aspectos del régimen de trabajo, y singularmente en la contratación, jornada de trabajo, reglas comunes sobre categorías profesionales y ascensos, retribuciones, permisos de maternidad, paternidad, por responsabilidades familiares y demás condiciones de trabajo.
ARTICULO 30º.- EXTENSIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR RAZÓN DE MATRIMONIO A LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA.- Todos los derechos reconocidos en este Convenio por razón de matrimonio, serán extensivos a las parejas de hecho que tengan reconocida dicha condición, según la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el correspondiente Registro.
C L A U S U L A S A D I C I O N A L E S
PRIMERA.- En lo no pactado en este Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos y demás Disposiciones legales.
SEGUNDA.- REVISION SALARIAL.- Durante los tres años de vigencia del convenio colectivo (2006, 2007 y 2008), los salarios se revisarán aplicando un incremento de 0,90 puntos sobre el IPC real que resulte en cada una de las referidas anualidades. La revisión tendrá efectos desde el día 1 de enero del año al que se refiera el IPC real, sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año siguiente.
La diferencia que resulte entre el IPC real y el IPC previsto de cada año, se abonará en una sola paga, dentro del mes siguiente a aquel en que se conozca el IPC real resultante en cada anualidad, y a efectos de su percepción económica afectará exclusivamente al salario base de este convenio.
TERCERA.- Se establece la siguiente fórmula para el cálculo del salario hora profesional para los años 2006, 2007 y 2008 :
16 x (SC + P.A.P. + P.P.)
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1.766 (*)
DETALLE:
16.- 12 mensualidades, más pagas extraordinarias.
SC.- Salario Mensual.
P.A.P.- Plus ad personam.
P.P..- Plus de permanencia.
1.766.- Jornada de Trabajo Anual (la fijada para cada año).
Para el año 2008, el divisor será 1.760.
CUARTA.- SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES.- Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al sistema de Solución Extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el II A.S.E.C.L.A y en su Reglamento de aplicación.
C L A U S U L AS T R A N S I T O R I AS
PRIMERA.- La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo, se reunirá obligatoriamente el primer viernes siguiente a conocerse el I.P.C. real de cada año, al objeto de actualizar las tablas y demás conceptos salariales, excepto el "Complemento de Permanencia", remitiendo el Acta de Acuerdos a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el B.O.P.Z.
Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil seis
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