PREJUBILACIONES |
Se pueden prejubilar las personas nacidas antes del 1 de enero de 1964 y
que tengan cotizaciones suficientes para jubilarse anticipadamente a los 64
años. Las compensaciones que se recibirán son:
Edad (años) |
% Salario Neto |
58 |
73 |
59 |
74 |
60 |
75 |
61 |
76 |
62 |
77 |
63 |
78 |
Unicaja
abonará al trabajador o trabajadora el importe del Convenio Especial a la Seguridad Social por las mismas bases que tiene en el momento de
acceder a la prejubilación, revalorizándose si suben las Bases Máximas. La
compensación económica y el Convenio se abonarán hasta los 64 años, sin perjuicio de que quien pueda acceder a la jubilación
con 63 años pueda pedir que se le prorratee la última anualidad durante la
prejubilación.
El proceso que hay que
seguir para solicitar la prejubilación es el siguiente:
- Solicitar el cálculo de la prejubilación rellenando el formulario habilitado en la intranet.
- RRHH comunica y explica personalmente el cálculo a cada solicitante. El cálculo se efectúa sobre el NETO según edad actual y el porcentaje que corresponda. Quien pueda anticipar la jubilación a los 63 años podrá repartir el importe del último año entre el periodo de prejubilación.
- Si se está conforme con los cálculos hay que remitir un e-mail a un buzón específico haciéndolo constar e indicando la fecha mínima en la que se desea comenzar la prejubilación (desde la fecha en que se cumplan los 58 años, máximo el 31-dic-2021) y la edad en la que se accedería a la jubilación (64 o 63 años).
- La empresa contactará con posterioridad a la recepción de la conformidad para cerrar la firma del acuerdo de prejubilación.
BAJAS VOLUNTARIAS |
Las personas que
quieran abandonar la empresa y no cumplan los requisitos para acogerse al plan
de prejubilaciones podrán solicitar de manera voluntaria una baja indemnizada
de mutuo acuerdo al amparo del artículo 49.1a del ET. En caso de ser aceptada, recibirán 30 días de salario bruto con un máximo
de 24 mensualidades y una prima adicional de 20.000 euros. Esta
indemnización tributa en el IRPF como renta irregular, con la reducción
correspondiente, actualmente del 30%.