Hemos de partir de que la ley obliga a imputar los rendimientos del trabajo "al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor". Hasta ahora, la inmensa mayoría de las empresas y la misma Agencia Tributaria han entendido que la exigibilidad de unos atrasos referenciados al IPC del año anterior, solo existía una vez conocidos los datos oficiales de IPC, al año siguiente y una vez cerrado el ejercicio. Siguiendo este criterio, siempre se han imputado en el ejercicio siguiente, que además es cuando la empresa procede a su abono.
El cambio dado por Banesto nos obliga a realizar una declaración complementaria, como ya se nos advierte en el borrador de la renta2011 que con los datos fiscales nos facilita la Agencia Tributaria y como tal consta en el certificado de retenciones que nos entrega la propia empresa.
Nos hemos puesto en contacto con el banco para informarles de su error y ver la posibilidad de que Banesto se ponga en contacto con la Agencia Tributaria comunicando el hecho. El objetivo sería encontrar una solución que nos evite hacer la liquidación complementaria, que supone más trabajo para todo el mundo: para Hacienda que tendría que revisar y marcar 9.000 declaraciones, y para los trabajadores y trabajadoras de Banesto al tener que hacer de nuevo la declaración y recuperar los datos de 2010 para incorporar unos atrasos que de media suponen 300 por declarante.
Si el Ministerio de Hacienda busca una solución que condona y regulariza a los defraudadores fiscales, que han venido vulnerando la ley durante muchos años, es de suponer que pueda encontrar una salida razonable para unos trabajadores y trabajadoras honestos que no han incumplido la ley y que han sido víctimas de un error de su empresa.
Seguiremos informando sobre los resultados de nuestras gestiones.
18 de abril 2012