Para ejercer nuestra función de representantes, necesitamos la información de los nombres de los empleados, así como la oficina

Proceso de reducción de plantilla en los centros corporativos de Banco Sabadell (3)


08-11-11 Nosotros pensamos que esta acción, aunque en líneas generales es legal, responde a uno de los tantos dogmas incuestionables, y en ocasiones absolutamente ineficaces para la buena marcha de la empresa, del libro de cabecera de los gestores empresariales: “hay que adelgazar estructura"

(PDF:Cas)

PROCESO DE REDUCCION DE PLANTILLA EN LOS CENTROS CORPORATIVOS DEL BANCO

Hasta la fecha, la información que nos han comunicado desde RRHH de este proceso de reestructuración de plantilla, ha sido datos numéricos, tanto el número de personas que se han informado como excedente desde las distintas direcciones de los centros corporativos de Cataluña, Madrid, Levante y  zona Norte (Herrero) como el número de destinados a red o a CAR o Solvia o prejubilables. El número de personas afectadas por este proceso asciende a 176 y de ellas, deben pasar 110 a la red. También nos han comunicado que se están llevando a cabo las entrevistas personales  a fin de valorar si el perfil encaja con el requerido. El programa de formación previsto para estos empleados es similar al utilizado con los empleados del Banco Guipuzcoano.
 

Si bien los datos numéricos son importantes ya hemos comunicado a la Dirección de RRHH que para ejercer nuestra función de representantes y conocer cuales han sido los criterios aplicados a la hora de designar las personas seleccionadas, necesitamos la información de los nombres de los empleados, así como la oficina a la que se pretende trasladar a cada empleado. Únicamente con los datos de la persona y su destino podremos comprobar que, efectivamente, se respetan los criterios mínimos de idoneidad y conciliación  que se recogen tanto en el Convenio como en los Pactos de la empresa, así como que el cambio se enmarque en el radio de 25 kilómetros previsto en el Convenio o, si por el contrario, se trata de un traslado en cuyo caso los criterios legales son otros y la selección del empleado debe ajustarse a parámetros específicos y a compensaciones concretas.

 

 

 

Hemos solicitado que se establezca una compensación económica por el esfuerzo formativo que deberán llevar a cabo las personas seleccionadas, en la línea de las compensaciones que se han aprobado para la plantilla del Banco Guipuzcoano o en las anteriores fusiones. También hemos solicitado que como indica el art. 30 del Convenio, salvo que se acerque al empleado a su domicilio, se colabore con los gastos de transporte que se le genere al empleado, mediante el abono de un plus transporte.

Nosotros pensamos que esta acción, aunque en líneas generales es legal, responde a uno de los tantos dogmas incuestionables, y en ocasiones absolutamente ineficaces para la buena marcha de la empresa, del libro de cabecera  de los gestores empresariales: “HAY QUE ADELGAZAR ESTRUCTURA” . Como ya dijimos y dado que no se ha utilizado la herramienta de organización del trabajo ADM para comprobar si la reducción es adecuada o no, nosotros, en el futuro, deberemos controlar la extensión de jornada en los ámbitos donde más reducción de plantilla se produzca.

Esperamos respuesta a nuestras solicitudes y os seguiremos informando.

Noviembre de 2011