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SECTOR PÚBLICO

El incremento salarial adicional del 0,5%, de 2023, vinculado a la evolución del PIB, ya es una realidad para el personal laboral del sector público


El BOE de hoy publica dos Resoluciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, contiendo el Acuerdo del Consejo de Ministros que habilita el pago del 0,5% adicional correspondiente a 2023 vinculado al PIB, así como instrucciones sobre el procedimiento para su abono.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) ,

El Consejo de Ministros del pasado 6 de febrero aprobó el incremento retributivo del 0,5% para el conjunto del Sector Público recogido en la LPGE para 2023, que tendrá efectos retroactivos desde el pasado 1º de enero del pasado año. Con su publicación en el BOE se cumple el requisito establecido en el artículo 19 Dos, para que los cerca de 50.000 empleados y empleadas públicas de las Mutuas y las Empresas Públicas que se encuentran bajo el paraguas de la Federación de Servicios de CCOO puedan ver aplicada esta nueva subida salarial en sus nóminas.

Del mismo modo, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos ha dictado unas instrucciones para proceder a su pago, que se resumen del siguiente modo:

  • Al personal cuyo convenio colectivo establezca la forma en la que debe aplicarse el incremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como al personal no acogido a convenio, se le abonará en la nómina del mes de febrero de 2024.
  • Para el personal laboral distinto del contemplado en el punto anterior, la liquidación de atrasos se realizará en la primera nómina del mes posterior a la finalización de los trámites de informes y autorizaciones previstos en el artículo 34 LPGE 2023.
     
    • Los acuerdos de distribución que se limiten a aplicar el incremento del 0,5 por ciento homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos retributivos, salvo los no incrementables conforme a la ley o al convenio colectivo aplicable, no requerirán dichos informes y autorizaciones.
    • Tampoco requerirán dichos informes y autorizaciones los acuerdos que determinen una distribución en los mismos términos que la acordada previamente para el incremento general del 2,5% o del 0,5% adicional vinculado al IPCA, siempre que estos últimos hubieran obtenido los preceptivos informes y autorizaciones en su momento.

Bastará para su aplicación la comunicación a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y a la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública


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