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Convenio de Mediación de Seguros Privados Negociación Capítulos II y VII


En el día de ayer se reunió la Comisión Negociadora del Convenio de Mediación de Seguros Privados para tratar los artículos relativos a los Capítulos II Organización del Trabajo y VII Tiempo de Trabajo.


Este artículo se publicó originalmente en PAIS VALENCIANO (Servicios CCOO País Valencià) ,

Desde CCOO hemos expuesto a la Patronal en estas materias, lo siguiente:

Capítulo II - Organización del Trabajo
Hemos pedido que art. 8Bis referente al Teletrabajo, se adapte el redactado a la ley 10/2001, según demandábamos en nuestra plataforma. Al igual que incorporar una cuantía compensatoria y la relación de medios y herramientas mínimos, necesarios para el trabajo a distancia.

  • Obligatoriedad de facilitar el teletrabajo como medida de conciliación, facilitando su acceso a determinados colectivos:
    • Conciliación familiar (hijos/as, personas dependientes, etc.) o Mayores de 55 años
    • Distancia al centro de trabajo superior a 75 km
    • Mujeres embarazadas
    • Víctimas de violencia de género

También hemos pedido añadir nuevos artículos sobre los Derechos Digitales y la Desconexión Digital de la plantilla.
 

Capítulo V II - Tiempo de Trabajo
Hemos propuesto en este apartado las siguientes cuestiones:

  • Una reducción de la jornada máxima anual para los años (2023-2026).
    • 2023 = 1720h
    • 2024 = 1712h
    • 2025 = 1704h
    • 2026 = 1696h
       
  • Art.27.4, Sustituir las pautas o recomendaciones por obligado cumplimento en lo relativo a no sobrepasar el horario de la jornada ordinaria de las 20:00 horas.
     
  • Modificar también en este punto para garantizar el pago de la comida en los siguientes supuestos recogidos en el convenio: "En el caso de que se pacte un nuevo horario de trabajo que implique pasar de jornada continua de 8:00 a 15:00 horas, a jornada partida de mañana y tarde, deberá existir una interrupción para el almuerzo, de una hora como mínimo, y de dos horas como máximo, no computable como tiempo de trabajo efectivo, y podrá convenirse, sin discriminación, por "y se tendrá derecho sin discriminación" a la compensación económica del almuerzo, mediante vales de comida o, como mínimo, con la cuantía establecida en el presente Convenio.
     
  • Incluir los siguientes apartados:
    • Reducción de un 25% de la jornada con derecho a remuneración para embarazadas a partir de la semana 30 y para personas en tratamiento oncológico que no se encuentren de baja por IT.
    • Consideración como permiso retribuido por ausencia para asistir a los cursos o técnicas de preparación para el parto, a partir del sexto mes de gestación, cuando se trata del progenitor distinto a la mujer gestante.
    • En los supuestos de reincorporación tras un proceso de baja de larga duración motivado por una enfermedad grave (tales como procesos oncológicos, infartos e ictus) se facilitará que dicha reincorporación se haga de forma paulatina. A estos efectos la reincorporación podrá llevarse a cabo con una reducción del 50% de la jornada diaria sin reducción de salario durante un mes.
       
  • Art.29 Vacaciones

* Punto 1. Aumentar 2 días de vacaciones.

Días de vacaciones añadidos como fidelidad a la empresa:

A partir de 15 años de antigüedad en la empresa - 1 día más de vacaciones.
A partir de 20 años de antigüedad en la empresa - 2 días más de vacaciones.
A partir de 25 años de antigüedad en la empresa - 3 días más de vacaciones.
 

  • Art.30 Permisos
    En general los permisos se disfrutarán en días laborables.

Cuando se trate del fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o de familiares hasta el tercer grado de consanguinidad, hemos planteado que el permiso sea de un día más.

Proponemos reducir el desplazamiento de 200 km a 100 km para la consideración de 4 días de permiso. Proponemos también ampliar el permiso por el tiempo necesario para acudir a la consulta del médico para acompañar al cónyuge o pareja de hecho, personas dependientes y ascendientes mayores.

Incluir nuevos permisos:

  • Nuevo permiso retribuido de 15 días para adopciones internacionales (los otros 15 días se pueden mantener como no retribuidos - licencias no retribuidas)
  • Nuevo Permiso de 2 días por nacimiento de nieto/a.
  • Incluir en el apartado 4 del artículo 30, "... o sin derecho a remuneración"

 

  • Art.30 Bis (Licencias no Retribuidas)
    • La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca una licencia sin sueldo de hasta un mes de duración, que podrá disfrutarse en periodos mínimos de quince días, para atender alguno de los supuestos extraordinarios siguientes: procesos de adopción en el extranjero; necesidad de asistencia a un familiar de primer grado por enfermedad grave, hospitalización o discapacidad del mismo; sometimiento a técnicas de reproducción asistida.
    • Estas circunstancias deberán acreditarse por la persona trabajadora que solicite la licencia sin sueldo. Quienes la hubieran disfrutado no podrán acogerse a otra por la misma circunstancia hasta que hubiese transcurrido un periodo mínimo de un año desde el término de la anterior.
    • Dichas licencias sin sueldo conllevarán la suspensión del contrato de la persona trabajadora


Por parte de la Patronal AEMES, plantearon la posibilidad de ampliar la distribución irregular de jornada hasta 173 horas anuales, es decir, que pueda alcanzar el 10% de la jornada anual actual.

Desde CCOO no vemos necesaria dicha ampliación, puesto que no nos constan necesidades concretas de las empresas en este sentido.

Las próximas reuniones han quedado fijadas para los días 23 de Mayo y 08 - 13 de Junio.

Seguiremos informando.