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Convenio de Mediación de Seguros Privados Negociación Capítulos XIII, XV y XVII


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En el día de hoy se ha reunido la Comisión Negociadora del Convenio de Mediación de Seguros Privados para tratar los artículos relativos a los Capítulos XIII Faltas y Sanciones, XV Derechos Sindicales y XVII Planes de Igualdad y Comisión Paritaria.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , LA RIOJA (Servicios CCOO La Rioja) , Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) ,

Desde CCOO hemos expuesto a la Patronal en estas materias, lo siguiente:

Capítulo XIII - Faltas y Sanciones

Proponemos la modificación en el redactado de todo lo que tiene que ver con el lenguaje de género inclusivo, así como las siglas que aparecen como TRET proponemos cambiarlas por "Estatuto de los Trabajadores".

Hemos pedido que en el art. 69 se separe la parte que afecta a Riesgos Psicosociales y "Mobbing o Acoso Moral" para que vaya en el capítulo de Salud laboral y la parte de "Acoso Sexual o por Razón de Sexo" que vaya en el capítulo de Igualdad. También eliminar del redactado de este articulo el párrafo que dice "que la empresa quedará exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales", al igual que proponemos suprimir "se pondrá en conocimiento inmediato de la RLT la situación planteada" y sustituirlo por "este expediente y todo el proceso se llevará a cabo desde la comisión instructora, siendo esta paritaria entre la representación de las personas trabajadoras y la representación de la empresa". Además, queremos añadir en el redactado "...y a todas las personas que pudieran ofrecer información que ayude al esclarecimiento de los hechos", para que se les dé trámite de audiencia.


Capítulo XV - Derechos Sindicales

Hemos propuesto en el art. 72.4, 73 y 74, actualizar el redactado por cuestión del lenguaje de género y en el art. 73.3 reducir de 175 a 150 trabajadores para poder realizar el nombramiento de un delegado o delegada LOLS como Sección Sindical.


Capítulo XVII - Planes de Igualdad y Comisión Paritaria

Hemos propuesto en el art. 78.2 modificar el texto ya que, a día de hoy, la legislación vigente en esta materia obliga a las empresas con 50 o más personas trabajadoras a tener un plan de igualdad. Proponemos también en este capítulo incluir dos nuevos párrafos:
"La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a los órganos de representación unitaria y sindical".

"Para grupos de empresas o pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, atenderán preferentemente y siempre que las circunstancias lo aconsejen a negociar planes para todo el grupo".


También proponemos en el punto 4, incluir 3 apartados más:

j) Violencia de Género.
k) Salud laboral con Perspectiva de Género.
l) Comunicación.

Art.79 - Disposición Adicional Tercera. Víctimas de Violencia de Género

En este apartado proponemos entre otros:

  • Ayuda económica de 1.000 euros para víctimas de violencia de género,asistencia jurídica y psicológica y ampliación de anticipo de hasta 5 mensualidades de nómina.
  • Se establecerá un permiso retribuido para asistencia a órganos administrativos o judiciales para víctimas de violencia de género.
  • Excedencia especial: Ampliación a 12 meses la reserva de puesto de trabajo para víctimas de violencia de género.
  • La persona trabajadora víctima de violencia de género acreditada tendrá derecho a una reducción de jornada dentro de su jornada ordinaria, de hasta un 50% de la misma, sin reducción de salario, durante los tres meses siguientes a acreditar su condición de víctima de violencia de género.
  • A la persona trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 días laborables para el traslado.


Las próximas reuniones han quedado fijadas para los días 8 y 23 de Mayo.

De los avances de la negociación, seguiremos informando puntualmente.

 

Es el momento de que defiendas tus condiciones laborales. ¡Lucha por tu Convenio Colectivo!


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