Igualmente, en esta reunión se ha procedido a actualizar el Plus de Convenio, incremen-tándolo en el mismo diferencial.
Las cantidades resultantes de estas diferencias, se abonarán a todos los trabajadores/as con efecto retroactivo desde el día primero de julio de 2004, dentro del plazo máximo de cuatro mensualidades contadas a partir de la publicación oficial del I.P.C. definitivo al 31.12.04. Dado que el citado I.P.C se publicó con fecha 14 de enero de 2005, el plazo para abonar los atrasos correspondientes termina el 14 de mayo de 2005.