El Tribunal Supremo declara abusiva la cláusula tipo del contrato de trabajo que obliga a dar el numero de móvil o correo electrónico
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa en proceso de conflicto colectivo promovido por el sindicato CCOO, como consecuencia de que la empresa desde un cierto tiempo hubiera incorporado a los contratos de trabajo del personal de nuevo ingreso una cláusula que dice: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible".
los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente es tiempo de trabajo
declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo
SENTENCIA, despido improcedente y READMISIÓN de la delegada de CC.OO. Sogeti
El pasado 2 de julio se celebró el juicio por el despido de nuestra compañera y delegada de Sogeti Madrid.
El 31 de julio, llegó la notificación de la sentencia: DESPIDO IMPROCEDENTE con opción a la readmisión.SENTENCIA, despido improcedente y READMISIÓN de la delegada de CC.OO. Sogeti
El pasado 2 de julio se celebró el juicio por el despido de nuestra compañera y delegada de Sogeti Madrid.
El 31 de julio, llegó la notificación de la sentencia: DESPIDO IMPROCEDENTE con opción a la readmisión.
El TJUE declara tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento,que clarifica una materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda la UE.
El TJUE declara tiempo de trabajo los desplazamientos de trabajadores entre su domicilio y el primer o último cliente
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima la reclamación de la Federación de Servicios de CCOO y declara, con valor para toda la Unión Europea, que para los trabajadores y trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, los desplazamientos entre su domicilio y el lugar de inicio y fin del desempeño de sus cometidos deben considerarse como parte de la jornada efectiva de trabajo, a todos los efectos. Es un importante pronunciamiento que clarifica una materia de gran repercusión para centenares de miles de trabajadores y trabajadoras en toda la UE.
El supremo ratifica la vigencia y aplicación del Convenio de los Servicios de Prevención
Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo enmienda la reforma laboral del Gobierno en materia de negociación colectiva, dando al traste con las aspiraciones de las patronales de los Servicios de Prevención Ajenos, y ratificar que el Convenio Colectivo Sectorial continúa en ultraactividad y es de obligado cumplimiento para las empresas del sector.
RECURSOS HUMANOS HACE FIJOS A 41 EVENTUALES (38 DE ELLAS Y ELLOS EN LA PROVINCIA DE MURCIA)
AHORA INTENTAREMOS ACLARAR LO SUCEDIDO:
El pasado 29 de julio, como os indicamos que sucedería en el comunicado anterior, se celebró la reunión del Comité de Empresa de la Red de Oficinas de la Comunidad de Murcia, con presencia de los tres sindicatos con representación, CCOO, SESFI y UGT, y la presencia, en representación del Banco, de D. Ignacio Cazorla, Director de Gestión de RRHH y D. Joaquín Lucas, Coordinador de RRHH en Levante.
El Sr. Cazorla nos comunica en esta reunión, que se había procedido en estos días de julio a regularizar los contratos eventuales en fraude de ley de 41 trabajadores y trabajadoras, pasándolos a personal fijo en plantilla como solicitó la representación laboral. Y parece que se pueden regularizar otros en breve ya que seguimos teniendo eventuales en la zona. Nada de acta, nada de nombres, nada de nada, como al que pasa por la puerta
¡UN FRAUDE DE LEY BIEN ORQUESTADO!
ANULADO TRASLADO A MURCIA POR RESOLUCIÓN JUDICIAL
Un juez interpreta vulnerados sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, más un rosario de argumentos para anular el traslado.
El pasado mes de octubre, a una compañera de Madrid se le comunica su traslado a Murcia en presencia de dos delegados sindicales de CCOO-BMN de la Red de Madrid. En esa reunión, el Director de RRLL les indicó que ?el traslado se decidía por no poder ser despedida por razón de su edad?
Ante los hechos y la ausencia de argumentos objetivos, se interpuso demanda judicial respaldada por los SSJJ de CCOO en defensa de los Derechos que le pudieran asistir.


















