Arxivat a Comunicados, Jornada

Circular conjunta CCOO, UGT, SEGRUPO en el Grupo Banco Popular
diciembre 2009

LIBRANZA TOTAL DE SÁBADOS EN EL POPULAR - ¡ Se ha firmado el Preacuerdo !


En la reunión de la Mesa de Negociación se ha llegado a un Preacuerdo que permitirá, por fin, LA LIBRANZA TOTAL DE SÁBADOS EN EL BANCO POPULAR

Este artículo se publicó originalmente en Popular (Sección Sindical Grupo Banco Popular) ,
HTML clipboard 

Hoy, 10 de diciembre de 2009, las organizaciones que suscriben la presente circular -y que suponen el 80,64% de la Representación Sindical de nuestra empresa- han procedido a suscribir un Preacuerdo con la Dirección del Banco Popular, que deberá ser refrendado por los correspondientes órganos de dirección sindicales. Está previsto firmar el Acuerdo definitivo el próximo día 17/12/09.

 

El texto con su contenido será publicado en la intranet del Popular inmediatamente. Mientras tanto, exponemos los principales puntos convenidos:

 

  1. Establecer la libranza de todos los sábados del año, en todas las oficinas de la Red Comercial del Banco, en el marco del presente acuerdo.

  2. Establecer como régimen de jornada de referencia general, de aplicación en todas las oficinas de la Red Comercial del Banco en las que actualmente se encuentran empleados que trabajan en el horario continuado concretado en el artículo 25.2 del Convenio Colectivo sectorial de Banca Privada, y en sustitución del mismo, el siguiente:

 

  • De lunes a jueves, de todo el año, a excepción de los períodos que más abajo se indican, el horario será continuado: de 8 a 15:30 horas.

  • El horario será continuado, entre las 8 y las 15:00 horas, en los siguientes días y/o períodos de cada año:

 

  • Los Viernes de todo el año.

  • Durante el período comprendido entre el 22 de junio y el 7 de septiembre, ambos inclusive.

  • El último día laborable previo al primer festivo (miércoles ó jueves, según los casos) de la Semana Santa.

  • En el período de Navidad, comprendido entre el 22 de diciembre y el 7 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

 

En los horarios antes indicados están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio.

 

Adicionalmente el personal que se ajuste al mismo debe completar 25 horas anuales que se aplicarán, de mutuo acuerdo entre el empleado y la dirección de su Unidad, a la realización de actividades formativas y a la asistencia a reuniones relacionadas con temas de negocio.

 

El personal administrativo perteneciente a la plantilla de Servicios Centrales, que esté realizando actualmente un horario que coincida con el del artículo 25.2 del Convenio Colectivo, pasará a efectuar el horario de referencia general descrito en el punto primero de este Acuerdo.

 

  1. Alternativamente, para su aplicación en las oficinas de la Red Comercial del Banco y en sustitución del horario partido concretado en el artículo 25.3 del Convenio Colectivo, se establece el que figura a continuación:

 

  • De lunes a jueves, entrada flexible entre las 8:30 y las 9 de la mañana y salida flexible a partir de las 18 horas, con un mínimo de 1 hora para comer (a criterio del empleado), de modo que en el conjunto de la jornada se completen 8 horas de trabajo efectivo.

 

El horario será continuado, entre las 8 y las 15:00 horas, en los siguientes días y/o períodos de cada año:

 

  • Los Viernes de todo el año.

  • Durante el período comprendido entre el 22 de junio y el 7 de septiembre, ambos inclusive.

  • El último día laborable previo al primer festivo (miércoles ó jueves, según los casos) de la Semana Santa.

  • En el período de Navidad, comprendido entre el 22 de diciembre y el 7 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

 

En los horarios antes indicados están computados como de trabajo efectivo 15 minutos diarios de pausa o descanso.

 

Cada empleado incorporado al horario partido recogido en este punto, tendrá derecho a seis tardes de libranza retribuidas, por año natural. Estas licencias serán disfrutadas, una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas con la dirección de la oficina.

 

Este horario partido será voluntario y reversible (de mutuo acuerdo en cualquier momento, y una vez transcurrido el primer año desde su inicio, con un preaviso de un mes) y se ofrecerá por el Banco a los empleados del Grupo Administrativo que estime conveniente en aquellas oficinas que cuenten con dotación suficiente de personal del Grupo Técnico, entendiendo como tales, todas aquellas oficinas con tres o más Técnicos. Las aceptaciones recibidas y, en consecuencia, los empleados que realicen simultáneamente este horario, no podrán exceder del entorno del 5% del total de la plantilla media del Banco correspondiente al año inmediato anterior.

 

Los empleados que realicen el horario partido definido en este punto tendrán derecho a recibir la compensación correspondiente (vales de comida) del almuerzo por cada día que realicen efectivamente dicho horario partido.

 

Los empleados que actualmente estén acogidos al horario de Convenio Colectivo en su artículo 25.3, podrán continuar realizando dicho horario o bien optar, en cualquier momento, por acogerse al horario de referencia general.

 

  1. Con independencia de lo anterior, el personal directivo (Grupo Técnico), y el personal comercial expresamente designado por el Banco, que presten servicio en oficinas de la red comercial, en atención a la especial relación de confianza que implica el ejercicio de su función y a la naturaleza y características concurrentes en las funciones desarrolladas, queda facultado para distribuir, a su criterio, su tiempo de actividad laboral, con la discrecionalidad y flexibilidad convenientes, debiendo utilizar dicha facultad de modo que atienda los requerimientos de su función, respetando las exigencias legales en materia de jornada y horarios, y su propio nivel de autoexigencia en las obligaciones asumidas, con el cumplimiento del tiempo de trabajo exigible y la atención a la necesaria conciliación de la vida personal, laboral y familiar. En cualquier caso, la jornada anual a realizar no excederá de la máxima establecida en cada momento por el Convenio Colectivo sectorial de Banca, que asciende a 1.700 horas a la fecha de firma del presente acuerdo.

  2. Dado que con carácter general en todas las oficinas de la Red Comercial del Banco se pasará a librar los sábados; en todos aquellos centros en los que el horario del viernes se realice en régimen de jornada partida, el empleado podrá optar durante los mencionados viernes por realizar en horario continuado las 7 horas efectivas de trabajo correspondientes.

 

El proceso de negociación ha sido largo y laborioso, exigiendo grandes dosis de paciencia por parte de todos. El resultado -no obstante- lo merecía, pues sin duda recoge una aspiración muy sentida entre la plantilla del banco: la consecución final de LA LIBRANZA TOTAL DE SÁBADOS.

 

El Acuerdo entrará en vigor a partir del día uno de enero de 2010, no obstante se ha convenido en librar también el anterior sábado día 26/12/09.

 

Seguiremos informando.

 

 

10 de diciembre de 2009