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Para todos los empledos del grupo WiZink

Desbloqueado el abono de los premios por antigüedad en WiZink


El Tribunal Supremo condena en costas a CGT por temeridad procesal: 'Se evidencia la absoluta gratuidad-temeridad de la demanda colectiva.'

Desde la sección sindical de CCOO hemos venido informando (Nota de enero 2016) de la situación de parálisis en el abono de los premios por permanencia en el banco, a raíz del conflicto colectivo planteado por CGT.  

Hagamos un poco de historia. En junio de 2014 CITI modificó su política de aniversarios, rebajando los importes por antigüedad que se abonaban a los 5, 10, 20, 30 y 40 años. Por contra se incluían nuevos tramos en estas gratificaciones, que pasaban a abonarse cada lustro. A pesar de la rebaja en la cuantía de los premios, la nueva política favorecía a una parte más importante de la plantilla, al acortarse los tramos de acceso a los mismos. 
 
En ese momento, CGT interpuso demanda contra el banco entendiendo que se producía un perjuicio por la pérdida de una condición más beneficiosa para la plantilla. Casualmente, dos de los dirigentes de esta sección sindical cumplían 40 años de antigüedad en 2014 y 2015 (J. Carbonero: junio-14 y T. Ortíz: marzo-15).  

Queremos pensar que esta circunstancia no influyó en la decisión de este sindicato, pero conociéndolos, la verdad es que nos cuesta bastante.  

Lo que sí ha provocado es que prácticamente la mitad de la plantilla haya visto paralizado el abono de los premios que le correspondían. Especialmente grave para quienes ya no pertenecen a la compañía y que podrían tener mayores dificultades para su cobro.  
Finalmente, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 12-07-16, resuelve lo siguiente:  

1º).-Desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, 
BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO. 
2º).- Confirmar la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en 12/Diciembre/2014 [autos 267/2014 ], absolviendo «CITIBANK ESPAÑA, SA», «CITIFIN, SA», «CITI RECOVERY AIE» y «BANCO POPULAR-E, SAU». 
3º.- Imponer a la recurrente el pago de las costas, al haber actuado con temeridad.  

Adjuntamos enlace a la sentencia completa del Tribunal Supremo.   

En cuanto a la reanudación del programa de premios por permanencia en la empresa, desde RRHH nos informan de que procederán al abono de los importes retenidos, durante los más de dos años que ha durado este proceso, en la nómina de octubre o noviembre.  
Este abono se realizará inicialmente al personal que, cumpliendo con los requisitos de antigüedad, siga formando parte de la plantilla. Asimismo, están valorando cómo compensar a aquellos compañeros y compañeras que, a día de hoy, han causado baja en la empresa.