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CCOO OESIA

CCOO: Boletín informativo nº 25


Hoy en el Boletín informativo nº 25 tratamos los temas siguientes:

  • Balance del 2020, nuevos retos para el 2021/span>
  • INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS
  • PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACION (PIF)

Este artículo se publicó originalmente en Oesia (CCOO en OESIA) ,

Balance del 2020, nuevos retos para el 2021

Desde CCOO queremos desearos un feliz año 2021.

Es momento de hacer balance del año pasado y comenzar el 2021 con nuevos retos y objetivos, en ese sentido, en la sección estatal de CCOO continuaremos trabajando para mejorar la situación de la plantilla.

Como principal objetivo para este año se encuentra la regulación del teletrabajo en la empresa. Os recordamos que a finales del año pasado ya comenzamos las negociaciones con la Dirección de la empresa junto con el resto de RLT, donde CCOO aportó un documento de propuesta de regulación.

Seguiremos dando continuidad al resto de reivindicaciones:

  • Compensación económica por el esfuerzo realizado

  • Regulación de turnos, guardias y disponibilidades

  • Subidas salariales acorde a categorías y experiencia

  • Seguro médico para toda la plantilla

  • Plan de formación real, etc.

Algunas recomendaciones para este inicio de año:

Queremos recordaros que ya deberíais tener disponibles los calendarios laborales de vuestros proyectos en la intranet de Oesia, donde se debe especificar la distribución horaria. Sería conveniente que lo reviséis y si observáis algún problema indicádnoslo para que podamos trasladarlo a la Dirección. Además, si así lo veis conveniente, podéis aprovechar para proponer una distribución horaria que satisfaga tanto las exigencias del proyecto como las de conciliación familiar.

En la herramienta GO deben aparecer los días de vacaciones disponibles para el 2021 y el día de asuntos propios (Día corresponsable) habilitado. Recordaros que si solo disponéis del mes de agosto de intensiva, deberíais tener 23 días de vacaciones en lugar de 22.


INCLEMENCIAS METEOROLÓGICAS

Desde CCOO esperamos que las inclemencias meteorológicas sufridas por el temporal en algunos territorios no os hayan afectado negativamente.

Algunas recomendaciones para situaciones de temporal o mal tiempo:

Los accidentes sufridos en los desplazamientos al trabajo por el temporal se considerarán accidentes in-itínere

Ante los desplazamientos a los centros de trabajo y las condiciones de las vías generadas por el temporal, recuerda que si sufres un accidente, tendrá la consideración de accidente in-itínere

Un accidente in itínere es todo aquel que sufra el trabajador/a al ir o al volver del lugar de trabajo, entendiendo lugar de trabajo no solo el centro habitual sino también cualquier área a la que trabajadores y trabajadoras puedan acceder o deban permanecer en ella por razones de su trabajo (empresa de un cliente, un proveedor, etc.)

Si sufres un accidente de trabajo in itínere es importante probar que se ha producido en el camino, para ello puedes utilizar algunos medios de prueba como:

→Si es un accidente de tráfico se debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de Guardia Civil, si lo hubiera.

→Si es un accidente en medios colectivos de transporte, tren, autobús o metro, debes comunicar el accidente a la empresa de transportes para que emita el correspondiente justificante.

→Si el accidente es en la vía pública, debes tener el parte del Samur o de Summa 112 en el caso de que intervengan, fotos acreditativas del accidente o testigos del mismo con los que poder contar en caso necesario.

Qué saber si no puedes llegar a tu centro de trabajo por inclemencias meteorológicas

El derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en cuyo art. 47 se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.

Por lo tanto faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado, ya que se considera ausencia justificada por causa de fuerza mayor. Sin embargo el Estatuto de los Trabajadores no especifica la manera en la que el empleado o la empleada debe compensar su falta al puesto de trabajo, por lo que la ausencia, pese a ser justificada puede conllevar la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o en caso de que se pueda, la realización del trabajo desde casa.

En ningún caso este día puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un día de descanso por una jornada que no se dedique a ello.

En el caso de cierre de colegios, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos, se verán obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos y así, faltar a su puesto de trabajo. En este caso es un deber personal, pero los padres tendrán que demostrar a la empresa, si esta se lo pide, que el colegio ha cerrado.


PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACION (PIF)

Si necesitas ausentarte de tu trabajo para asistir a clases, sin pérdida salarial, puede que te interese solicitar a la empresa un permiso individual de formación (PIF).

¿En qué consiste el PIF?

Es un permiso remunerado que concede la empresa a un trabajador/a para hacer uso de hasta un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial y sin que ello conlleve una pérdida de salario.

¿Cómo se accede a un PIF?

Existe un modelo normalizado de solicitud del PIF (descárgalo pinchando aquí) que debe ser cumplimentada por la persona solicitante. En él se recogen los datos principales de la formación que desea realizar. (O.M. 2307/2007).

La empresa debe contestar por escrito al empleado/a, y la denegación del permiso ha de estar motivada por razones organizativas o de producción.

Asimismo la empresa debe informar en todo momento a la R.L.T. de los casos, por lo que siempre podréis contar con el asesoramiento de vuestro delegado delegada sindical.

¿Para qué se puede solicitar un PIF?

Existen muchas acciones formativas para las que solicitar este tipo de permisos:

  • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.

  • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).

  • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

  • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.

  • Para preparar exámenes y trabajos y tutorías personales en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.

Y para más información…

Puedes consultar el siguiente documento. Guía práctica permisos de Formación