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Sala de lo Social

Demanda ante la Audiencia Nacional


Hemos recibido la Cédula de Citación de la Audiencia Nacional por la demanda interpuesta por ALTERNATIVA SINDICAL DE CAJAS DE AHORRO – ASCA,

Este artículo se publicó originalmente en abanca (sección sindical Abanca) ,
frente a NCG BANCO y las Secciones Sindicales de COMFIA-CCOO, UGT y CSICA para dejar sin efecto el acuerdo alcanzado el 14 de febrero. El próximo día 14 de mayo compareceremos al acto de conciliación y, de no haber avenencia, al posterior juicio para oponernos a la demanda como firmantes del acuerdo.

En el decreto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se dispone:

“Requerir a los responsables legales de las empresas demandadas para que en el plazo de cinco días presenten, preferiblemente en soporte de papel la documentación y las actas del período de consultas y la comunicación a la autoridad laboral del resultado del mismo. Asimismo, deberán notificar a los trabajadores que pudieran resultar afectados por el despido colectivo, la existencia del proceso planteado por los representantes de los trabajadores, para que en el plazo de quince días comuniquen a esta Sala un domicilio a efectos de la sentencia, teniendo que acreditar las empresas su cumplimiento a los efectos del art. 124.7 de la L.R.J.S”


Con este comunicado damos traslado a toda la plantilla a los efectos oportunos.

Una vez revisada la demanda observamos con estupor que ASCA, ha copiado literalmente en el apartado de HECHOS, gran parte del informe de esta Sección Sindical (Comfia-COO). Nuestro informe fue presentado el 30 de enero (fecha legal límite), momento en el que se estaba muy lejos de alcanzar un acuerdo. Teníamos que poner de manifiesto todos los argumentos que nos permitirían la mejor defensa de los intereses de la plantilla.

Nos enorgullece que nuestro trabajo sea valorado. Para oponerse al acuerdo, la demanda asume los argumentos que nos permitieron mejorar sustancialmente las propuestas de la dirección. ASCA no ha encontrado argumentos propios mejores.

Dice una maldición “pleitos tengas y los ganes”, y a eso nos referimos ante una posible sentencia de anulación del acuerdo alcanzado el pasado 14 de febrero. Desde esa fecha se ha legislado, y no para mejor, en materia de acceso a la jubilación y de control sobre un eventual nuevo período de consultas.

El Real Decreto-ley 5/2013 afecta de lleno a futuras regulaciones de empleo. El mismo ha sido convalidado por el Congreso ayer día 11 de abril y no va a ser tramitado como proyecto de ley:

Disposición adicional séptima. Informe previo de las entidades, participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, y de los entes, organismos y entidades del sector público estatal.


1. Las entidades participadas mayoritariamente o apoyadas financieramente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria […], deberán informar a una comisión técnica integrada por representantes de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social, Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas, con carácter previo, tanto del inicio de cualquier procedimiento de despido colectivo como de cualquier propuesta de acuerdo a presentar a la representación de los trabajadores durante el desarrollo del periodo de consultas.

Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.


«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
[…]
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

Es decir, la anulación del acuerdo comportaría la apertura de una nueva regulación de empleo en la que va a ser imposible mejorar las condiciones alcanzadas y, en cualquier caso, se van a empeorar las condiciones de jubilación de quienes vieran extinguidos sus contratos de trabajo.

 Si la sentencia de la Audiencia Nacional dejase sin efecto el acuerdo de 14 de febrero, ASCA habrá conseguido una victoria pírrica, en la que los perjuicios recaerán sobre la plantilla del Banco. Allá cada uno con su responsabilidad.