RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el art. 16.6 del Convenio, siempre que la adaptación del sistema de ascensos establecidos en el Convenio general se haya realizado en el ámbito de la empresa mediante acuerdo entre esta y la representación legal de los trabajadores, tal como exige el citando precepto, el acuerdo podrá incluir las modificaciones que las partes consideren establecer, entre las que podrían considerar incluir las que se relacionan en la consulta.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 16. Ascensos y promociones.
- El sistema de ascensos establecido en el Convenio general podrá ser objeto de adaptación en el ámbito de empresa mediante acuerdo entre ésta y la representación legal de los trabajadores.