Arxivat a Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 12


Entidad: Sección Sindical Estatal de CCOO en FRATERNIDAD-MUPRESPA
Artículo: 36, 37 Y 38
Fecha Resolución: 16/07/2014

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se solicita actuación de interpretación e intervención con carácter previo al planteamiento formal del conflicto, en los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el art. 93 del Estatuto de los Trabajadores.

La cuestión objeto de interpretación versa sobre la obligación, o no, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de aplicar las tablas salariales y resto de condiciones económicas contenidas en los artículos 36, 37 y 38.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

Sin entrar en el análisis de la distinta normativa presupuestaria de aplicación a las MATEPSS, por ser norma ajena al Convenio Colectivo, esta Comisión Mixta interpreta que los compromisos adquiridos en negociación colectiva, incluidos los conceptos retributivos contemplados en el Capítulo VII, son de obligado cumplimiento para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional y personal del Convenio General de Seguros, Reaseguros y MATEPSS, según regula el artículo 1, sin otras limitaciones que las establecidas en el propio convenio colectivo.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 36: Condiciones económicas para el año 2012.

Se acuerda aplicar para el 2012 las tablas salariales y demás conceptos económicos que figuran reflejados en el Anexo III del presente Convenio. (Tablas y condiciones publicadas en el BOE de 16 de febrero de 2012 por Resolución de 8 de febrero de 2012 de la Dirección General de Empleo para el Sector de Entidades de Seguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo).

Artículo 37: Condiciones económicas para el año 2013

1. Para el año 2013, aplicándose inicialmente las tablas que figuran en el Anexo IV, se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, de tal forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un crecimiento positivo del citado PIB, conforme a los siguientes criterios y escala:

  • Si se produce un incremento del PIB en términos positivos y éste resulta inferior al 1%, el aumento salarial será del 0,6%.
  • Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.
  • Si el incremento del PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.

2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero, una vez conocido el PIB correspondiente al año 2013, procediendo en tal caso su aplicación y abono como revisión salarial en una sola paga, en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación del citado dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de los mismos.

3. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso, proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

 

Artículo 38: Condiciones económicas para el año 2014

1. Para el año 2014 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:

  • Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero.
  • Si el incremento del PIB 2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.
  • Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.

2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 1%, una vez conocido el correspondiente al año 2014, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.

3. Como cláusula de salvaguarda para el supuesto de una evolución negativa de la economía en términos de PIB, se acuerda que en el supuesto de que se constatara una variación negativa del PIB igual o superior al -1%, el incremento salarial inicialmente aplicado del 0,6% se deducirá del incremento que está previsto aplicar inicialmente para el año 2015.

4. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.


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