RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta considera que la realización de horas de trabajo para completar la jornada anual que esté establecida en la empresa cuando el calendario concreto aplicable establezca un número de horas inferior a aquella, no es objeto de regulación a través del artículo 54.6 del convenio colectivo, sin perjuicio de que dicha realización compensatoria de horas se realice conforme a lo pactado en el calendario con la representación legal de los trabajadores y/o de común acuerdo con el trabajador afectado.
Por su parte, el citado artículo 54.6 del convenio colectivo, al fijar la forma de recuperación de las horas que el empleado, previo aviso y justificación, haya utilizado en asuntos particulares hasta un máximo de 24 anuales, remite al común acuerdo.