RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el art. 47.9.A apartado c) del Convenio sobre jornada partida, siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de los márgenes que en el mismo se regulan (no inferior a una hora ni superior a dos), se tendrá derecho a una compensación por comida por el importe fijado en el art. 41 por día trabajado en jornada partida.
La Comisión entiende que, en aquellos supuestos en los que tratándose de una jornada continua se produzca eventualmente una prestación de trabajo con posterioridad al término de la misma, con o sin tiempo de interrupción, no será aplicable el citado artículo 41 y se estará en cuanto al posible abono del concepto de compensación por comida a lo acordado, en su caso, con la representación de los trabajadores y, en su defecto, a la práctica habitual o a la costumbre de la empresa.